La demandante hacía publicaciones con el contenido que le facilitaban las compañías. Los testigos refirieron que no cumplía horario y que trabajaba con su equipo, desde su casa. La Justifica concluyó que se trató de una locación de servicios
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que la relación que unió a la actora, P. C:, quien se desempeñaba como community manager para el grupo de empresas a las cuales demandó, careció de las características típicas de un contrato laboral.
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