jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Descartan mala praxis por extirpación resuelta durante una cirugía

PARTES. El fallo se dictó en “R. T. c/v OSPETAX y otros s/ daños y perjuicios”.
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El tribunal enfatizó que de la prueba pericial surgió que la médica obró conforme las reglas del arte de curar, sin que mediara negligencia de su parte en la intervención que le realizó a la accionante

“La falta de inclusión en el consentimiento informado acerca de la extirpación de un ovario de la paciente no conlleva responsabilidad, por cuanto fue decidido durante el curso de la operación y fue acertado”. [/privado]

Bajo esa premisa, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por mala praxis en contra de una obra social y una médica.

El tribunal enfatizó que de la prueba pericial surgió que la galena obró conforme las reglas del arte de curar.

Además, descartó que el hecho de no haber consignado en el consentimiento informado la extirpación del ovario derecho mereciera reproche, pues ello fue decidido en el curso de la intervención, tal como lo explicaron los profesionales que emitieron dictámenes en el pleito.

A su turno, la actora alegó que en la operación que le hizo en junio de 2008 la demandada no procedió conforme le informó y narró que le removió el ovario derecho, que se encontraba sano.

El a quo entendió que la médica procedió de la única forma que pudo, independientemente de las formas y de los datos que debía proporcionarle a la mujer.

“La responsabilidad médica se halla sometida a los mismos principios que la responsabilidad en general y no tiende a reprimir conductas sino a compensar a la víctima los perjuicios que pudo haber sufrido con motivo de la deficiente prestación siempre que se verifiquen los presupuestos de la responsabilidad civil, de manera que sólo tienen relevancia aquellos tramos de cumplimiento de la obligación que resultaron idóneos para llegar al desenlace”, resaltó la alzada.

En esa dirección, indicó que la culpa carece de autonomía y consiste, como cualquier otra, en la omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza de la obligación asumida (aplicación de las reglas del arte de curar) que correspondieren a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

En tanto, aclaró que no debe presumirse o conjeturarse la responsabilidad médica a partir de “inferencias profanas del juez”, sino que debe ser determinada cuando se comprueba una actuación culposa.

“En este caso concreto, los informes periciales son completos, claros, consistentes y científicamente fundamentados. Por lo demás, las impugnaciones formuladas, sin el auxilio de un consultor técnico que avale con fundamentos científicos sus críticas, han sido contestadas con solvencia por los profesionales que intervinieron en el proceso”.

(Del fallo de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil).

“De acuerdo a las opiniones mayoritarias, la responsabilidad médica debe ponderarse, como regla general, a la luz de los factores subjetivos de atribución, siendo de medios -en principio- las obligaciones contraídas por los galenos en relación a sus pacientes”, recordó la Cámara, precisando que ese criterio general admite excepciones. “Para mencionar solamente un ejemplo, el más conocido viene dado por las prestaciones comprometidas por los cirujanos estéticos contratados para una operación a los fines de embellecimiento, que la doctrina mayoritaria considera obligaciones de resultado, de modo que su incumplimiento comprometería la responsabilidad objetiva del médico”, ilustró.

Sobre el caso, la alzada detalló que los expertos concluyeron que si bien el ovario derecho fue descripto como “sin particularidades”, una vez en el quirófano presentó una “hiperplasia córtico estromal”; es decir, sin ser maligno, no era normal.

Al respecto, la sentenciante puntualizó que “la conducta quirúrgica de efectuar una ooforectomía unilateral en pacientes de este rango etario en el curso de una histerectomía se adapta a las reglas del arte médico en la especialidad y tiene por objeto, ante la proximidad de la menopausia, disminuir el riesgo estadístico de cáncer”.

“En este caso concreto, los informes periciales son completos, claros, consistentes y científicamente fundamentados. Por lo demás, las impugnaciones formuladas, sin el auxilio de un consultor técnico que avale con fundamentos científicos sus críticas, han sido contestadas con solvencia por los profesionales que intervinieron en el proceso”, acotó.

Consentimiento

Sobre el consentimiento informado, la Cámara señaló que se ha dicho que el médico es responsable si omite informar sobre los riesgos de la operación o de un tratamiento, pues ello le impide al paciente ejercer su autodeterminación.

“En un modelo tradicional o paternalista del ejercicio de la medicina, como el que prevalecía en casi todos los países de Occidente hasta bien entrado el siglo XX, el galeno no debía informar sino aquello que se estimara indispensable para obtener la colaboración del enfermo; era potestad de aquél decidir la cantidad y calidad de la información suministrada. Es más, en el mejor de los casos, únicamente se solicitaba el asentimiento del paciente”, reseñó la juzgadora.

“El propio paciente, por su parte, admitía sin discusión la superioridad científica del facultativo, lo que le permitía a éste arrogarse las decisiones relativas a la curación de sus enfermedades y la actuación sobre ese cuerpo ajeno”, añadió.

La Cámara subrayó que ese modelo experimentó cambios sustanciales y dio lugar a una nueva situación, que se fundamenta en el respeto a la dignidad y autonomía del enfermo y que, por ello, resulta inconcebible que un médico proceda a engañarlo o a ocultarle información.

“Se ha definido el consentimiento informado como la posibilidad del paciente de elegir el tratamiento a seguir, tras haber recibido información suficiente y adecuada a su comprensión sobre el diagnóstico y el pronóstico de la afección que sufre y de las alternativas terapéuticas disponibles”, precisó, agregando que aquél integra la lex artis para desarrollar la actividad médica, pues en el actual estado de la cuestión, abandonado como está el “endiosamiento” de los médicos y puesto el foco en los derechos y en la autonomía de los pacientes, no cabe la menor duda de que constituye una exigencia ética y jurídica cuya inobservancia compromete la responsabilidad de los profesionales de la salud.

“Todo ello es coherente con la ley 26529 (de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud), en cuanto consagra la autonomía de la voluntad como derecho esencial del paciente”, subrayó.

“Se trata de una verdadera regla general, rectora en la materia: el paciente es soberano para aceptar o rechazar las terapias o procedimientos médicos o biológicos que se le propongan en relación a su persona”, explicó.

“No obsta a lo expuesto que la mencionada ley se hubiera promulgado con posterioridad al hecho, ya que ya era valor entendido doctrinaria y jurisprudencialmente, y era exigible el libre consentimiento del paciente tras un proceso de información adecuada, para ejercer cabalmente su libertad de decidir qué hacer con su cuerpo”, planteó la alzada.

A la luz de esos postulados, consideró que no podía atribuírsele responsabilidad a la demandada por haber consignado en el consentimiento informado solamente la intervención vinculada con la miomatosis de útero, omitiendo la extracción del ovario derecho porque, como lo aclaró el Cuerpo Médico Forense, la conducta quirúrgica de efectuar una ooforectomía unilateral en pacientes de este rango etario en el curso de una histerectomía se adapta a las regla del arte médico en la especialidad, y tiene por objeto, ante la proximidad de la menopausia, disminuir el riesgo estadístico de cáncer de ovario.

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