lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Descartan mala praxis médica por no acreditarse

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Si bien la accionante por una supuesta mala praxis médica aseguraba que hubo una demora de dos años en diagnosticar el tumor que tenía alojado en su columna cervical -y que luego fue extraído mediante cirugía-, lapso en el cual su padecimiento fue tratado como una faringitis, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la demanda pues determinó que, al no haberse comprobado en qué fecha realmente la accionante fue derivada a un especialista en la patología que sufría, no llegó a acreditarse “el presupuesto de la pretensión” que incumbía probar a la demandante.

La paciente consultó al otorrinolaringólogo codemandado, Horacio Alejandro Bonet, en 1997, y dos años después fue intervenida quirúrgicamente por otro galeno para extraer el tumor, por lo que interpuso demanda imputando al primero de los facultativos haber incurrido en error de diagnóstico y provocar una demora en la derivación a un especialista de cabeza y cuello.

El magistrado desestimó la acción por considerar que no se probó en la causa en qué momento se produjo realmente la derivación al médico que finalmente realizó la cirugía.

El fallo analizó que “no se encuentra contradicho que la afección de la accionante, por la cual fue operada en el año 1999, existía a la fecha de la primera consulta con el doctor Bonet y ésta era perceptible, al menos en grado de probable, por lo que correspondía en correcta práctica, su derivación al servicio especializado en cabeza y cuello”.

Sin embargo, el pronunciamiento reparó en que “la fecha de la derivación no ha sido determinada, ( ni) tampoco podría inferirse de la fecha de la primera consulta realizada en el servicio de cabeza y cuello, que fue a principios de 1999, pues que la actora haya concurrido en dicha fecha no acredita fehacientemente que el codemandado la haya derivado en un momento cercano a ella, ya que bien pudo hacerlo antes o bastante antes, no acatando la recomendación médica la propia paciente, por indolencia o porque, como lo expresó la fonoaudióloga que la atendiera (…), no cumplía las pautas médicas que se le indicaban”.

De tal forma, se concluyó que, “al no haberse probado el presupuesto de la pretensión, que es la falta de derivación al especialista, la acción carece de sustento para ser acogida”.

Certificado
En la causa “Maidana, María Cristina c/ Bonet, Horacio Alejandro”, el juez Alberto Mayda objetó un certificado presentado por la accionante por cuanto no tenía fecha. Pero aun así, el fallo también reparó en que, “ evidentemente fue confeccionado con anterioridad a la articulación de la demanda”.

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