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Descartan agravante por uso de arma de utilería

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La Sala Penal del TSJ hizo lugar a la casación presentada el por el asesor Leandro Quijada, defensor de Daniel Laxi, en contra de la sentencia dictada por la Cámara 3ª del Crimen. A su turno, la a quo responsabilizó al acusado por robo calificado por el empleo de arma de fuego de utilería y le impuso tres años y cinco meses de prisión, con declaración de reincidencia.

El impugnante señaló que la quo erró en su interpretación de un elemento del tipo penal como es el concepto de arma de utilería, enanchándolo más allá de lo que la norma pretende prohibir. Asimismo, sostuvo que no era racional interpretar el dato y encontrarle límite a partir del resultado o de lo efectivamente ocurrido a los sujetos pasivos.

Sobre el artículo 166 de Código Penal (CP), la Sala recordó que el tercer párrafo –al aludir a armas no operativas y a armas simuladas– alberga situaciones de pura intimidación, mientras que los dos restantes agregan el peligro efectivo derivado, ya sea de un arma verdadera –cualquiera sea su tipo– (primer párrafo) o, más específicamente, de una apta para el disparo (segundo párrafo). En ese contexto, se recordó que el giro empleado en la norma abarca la simulación de violencia generada con un objeto que, en sí, y no por su forma de utilización, imita las características externas del arma; es decir, la simulación debe materializarse a través de una réplica que presente las características definitorias de aquélla.

Hombre medio

“El fundamento de la agravante es la mayor intimidación que ésta genera en la víctima”, destacó el TSJ, aclarando que, no obstante, el juicio para ponderar el objeto y que determinará, en su caso, la configuración de la agravante intermedia debe de ser observado bajo el criterio “del hombre medio”, desligado de la efectiva secuela que ocasione o haya ocasionado a la víctima.

En esa línea, se estimó que conforme a la reforma de la ley 25882, vigente al momento del hecho, aquél no quedaba encerrado dentro de la órbita del tercer párrafo, in fine, del nuevo inciso 2 del artículo 166 del CP, por cuanto el elemento que portaba el acusado no reunía las condiciones para sostener que era un arma.

El TSJ reseñó que tras el asalto que perpetró en un local comercial de barrio General Paz, a Laxi se le secuestró un objeto de madera en forma de letra L, de 17 centímetros por 10, envuelto en cinta aisladora. “La mera utilización de un objeto con forma de ‘L’ y de color negro permite inferir como muy pobre la similitud lograda, sin ninguna otra circunstancia adicional que procure un mayor parecido objetivo con su correspondiente versión real”, subrayó el tribunal.

El TSJ destacó que había extremos que apuntalaban, al menos, una duda razonable sobre el punto, ya que una de las víctimas -al momento del hecho- y el propio fiscal de Cámara al visualizarlo en el debate dijeron que el objeto no suscitaba confusión.

“El objeto secuestrado al encartado Laxi no satisface las características esenciales externas de un arma de fuego como exigencia normativa para el robo con empleo de arma de utilería”, concluyó el Alto Cuerpo, que calificó el hecho enrostrado al encartado como constitutivo del delito de robo simple y le aplicó dos años y dos meses de prisión.

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