Confirman el lanzamiento del demandado, pues las pruebas ofrecidas para resistirlo, sólo demostraron que residía en el inmueble, no que tenía derecho posesorio sobre el mismo
La Cámara 6ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó una sentencia de desalojo, al advertir que el demandado no logró acreditar que el título por el cual ingresó a residir al inmueble, entregado por el actor bajo un contrato de comodato, se transformó en un acto de posesión realizada para sí mismo.
El tribunal integrado por los vocales Alberto Zarza, Silvia Palacio de Caeiro y Walter Simes al analizar la defensa de posesión invocada por el demandado para enervar la acción advirtió que “en esta clase de procesos la controversia se ciñe a la preferencia para ocupar la cosa, no se ventila una cuestión real, ni posesoria sino el derecho a disponer (usar y gozar de la cosa)”.
El fallo relató que “en la presente causa los actores goza de legitimación activa para accionar por desalojo, de acuerdo al boleto de fecha 4/10/1988, por otra parte, en cuanto a la legitimación pasiva, el demandado admite que tiene la cosa hace más de veinte años y del mismo contrato surge que se le cedió la tenencia precaria del inmueble como comodatario”.
De ello se derivó que “ha quedado establecido que el demandado empezó a tener la cosa como mero tenedor precario, no obstante, alega que ha intervertido el título y que actualmente es poseedor, en definitiva se ha reconocido que la relación real por la cual se empezó a tener la cosa fue de tenencia y comodato”.
Los jueces analizaron que los elementos probatorios reseñados permiten dar cuenta de que el demandado ocupa el inmueble objeto del presente pleito, residiendo allí con su familia hace varios años, no obstante, contrario a lo sostenido por el apelante en los agravios, no se observa ninguna prueba que permita aseverar que el demandado ha intervertido el título, pasando a ser de tenedor precario a poseedor.
En tal sentido, se remarcó que “las declaraciones de los testigos afirman que el Sr. Pérez había reconocido que el predio no era suyo y que se lo prestaban”.
Al respecto, el fallo precisó que las testimoniales a las que refiere el apelante en sus agravios sólo acreditan que el demandado vive allí, pero no que sea poseedor del inmueble e igual conclusión se extrae de la encuesta ambiental socio económica, en la cual solo se constata que el accionado ocupa el inmueble, pero no la relación real por la cual lo habita, agregando que “el hecho de que sus hijos hayan nacido allí tampoco prueba la posesión”.
Así, los vocales sostuvieron “en autos no se discute que el Sr. Pérez resida en el inmueble, y por lo tanto lógicamente ha criado sus hijos allí y realizado las mejoras necesarias para su vida diaria, respecto a estas últimas no puede decirse que signifiquen elementos materiales que exterioricen el ánimo de poseer, pues es lógico que, cuando un tenedor ocupa por un largo tiempo un inmueble, realice arreglos en interés propio”.
A ello se añadió que “lo mismo sucede con la informativa de la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos, en tanto el pago o contratación de servicios es una conducta que despliegan incluso los meros tenedores, al efecto de poder seguir utilizando la cosa y gozar de los servicios básicos anexos a esa ocupación, como lo es la luz eléctrica”.
Con base en lo expuesto se concluyó que “no se ha indicado ningún acto exteriorizado del actor para probar de manera suficiente que se ha intervertido en el título, no se ha probado que se intentara excluir de la posesión a los actores, como así ningún otro acto típicamente posesorio y demostrativo de la intención de no poseer para otro sino de hacerlo para sí”.
En consecuencia en el fallo se resolvió que “la parte demandada no ha logrado acreditar su postura, siendo insuficiente la prueba ofrecida, debiendo en consecuencia rechazarse el recurso intentado”.