La magistrada bonaerense Sandra Veloso autorizó a la mujer compartir con su hijo una celebración religiosa de cinco días. Además, destacó la necesidad de respetar los credos de los progenitores y aclaró que la fe queda fuera de la autoridad de los magistrados
Al disponer el cuidado personal de un niño de manera compartida, con modalidad indistinta, y fijar el domicilio materno como residencia principal del infante, el Juzgado de Familia Número 1 de Tigre (provincia de Buenos Aires) desestimó un cuestionamiento del padre relacionado con las creencias de su ex.
Así, autorizó a la mujer a compartir con su hijo una celebración religiosa de cinco días, destacó la necesidad de respetar los credos de los progenitores y desalentó llevar a la Justicia los conflictos que se suscitan por deferencias en esa materia.
La sentencia fue dictada por la jueza bonaerense Sandra Veloso, quien subrayó que -si bien los padres pueden guiar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones y respetando la religión que cada uno profesa- no están facultados para imponerles creencias ni cercenarles derechos.
En esa línea, valoró que el hecho de que el menor pasara unos días con su madre en un marco de festividad y encuentro familiar podría repercutir favorablemente en él e incrementar el vínculo entre ambos; en especial, porque se trata de un ámbito en el cual la mujer se siente cómoda y a gusto.
Educación moral
“El marco de la educación moral y religiosa no puede contraponerse con la obligación de los padres de brindar a sus hijos educación y garantizar el derecho al esparcimiento y vida social acorde con su edad”, explicó Veloso.
Asimismo, precisó que la pertenencia de la madre a una religión determinada no constituye una causal de inhabilidad y desestimó las alegaciones del padre en ese sentido. “La fe no implica conductas exteriores jurídicamente relevantes que estén sometidas a la autoridad de los magistrados”, enfatizó.
Paralelamente, indicó que la Justicia, al postular el control sobre los actos que los padres celebren respecto de sus hijos, debe cumplir un papel preventivo y orientador, lo que requiere conocer en profundidad la situación familiar, que va más allá de la lectura de las fojas del expediente, pues existen conflictos latentes, más o menos descubiertos, que se tejen en los vínculos de parentalidad y que se agudizan en situaciones de crisis familiar.
Previsiones de la ley 26061
– En su sentencia, la jueza recordó que la Ley 26061 le reconoce al niño el derecho a tener sus propias creencias y culto religioso; que establece el deber de los padres de respetar las garantías que asisten a los hijos y que determina el criterio de la capacidad progresiva.
– “El marco de la educación moral y religiosa no puede contraponerse con la obligación de los padres de brindar a sus hijos educación y garantizar el derecho al esparcimiento y vida social acorde con su edad”, destacó.