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Denuncia por agresión de un hermano a otro debe tramitarse con urgencia

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En una causa en la que se solicitó el restablecimiento del régimen de comunicación entre dos hermanos, que fue interrumpido cuando se constató que el mayor agredía físicamente al menor, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que priman los principios de oficiosidad y de oralidad establecidos por el Código Civil (CC).
Las actuaciones se tramitaron en el marco que establece la ley 24417, que habilita la solicitud de cautelares a partir de la denuncia de lesiones o maltratos por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar.
En su fallo, el tribunal recordó que se persigue el cese del riesgo que pesa sobre quien sufre alguna de las situaciones descriptas, evitando su producción o el agravamiento de los perjuicios, mediante el dictado de medidas eficaces, urgentes y transitorias. “La norma prevé además un conjunto de acciones para obtener ese resultado, como por ejemplo solicitud de diagnóstico de interacción familiar, audiencias e intervención de organismos técnicos”, acotó.
En esa dirección, concluyó que la legislación no propicia el desarrollo de un proceso judicial tendiente a obtener una sentencia sino que busca conjurar una situación generadora de riesgos para quien formula la denuncia; todo ello sin perjuicio del seguimiento y control de las medidas dispuestas, por el tiempo que resulte necesario, para no anular los efectos perseguidos.
“Habida cuenta de la situación de incomunicación entre los hermanos, el carácter de orden público de sus derechos y ante la imperiosa necesidad de atender al interés superior de ambos, y en orden al principio de oficiosidad, corresponde que se dé estricto cumplimiento al principio de oralidad y que el proceso principal tramite como una causa urgente”, estableció la alzada.
En esa línea, plasmó que el interés superior del niño y los principios establecidos por la ley 26061 y el artículo 706 del CC no pueden entenderse cumplidos cuando las actuaciones sobre denuncia de violencia familiar se han promovido y sustanciado, paralelamente, durante el transcurso de las actuaciones principales, derivadas del pedido de restablecimiento del régimen de comunicación, cuando ambos casos presentan una notoria conexidad.
“En toda actuación judicial en la que se encuentren involucrados derechos o intereses de niños o adolescentes debe velarse por el interés de éstos, más allá de los aspectos formales en los que suelen entramparse los procesos judiciales, los cuales necesariamente han de pasar a segundo plano”, concluyó la alzada.

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