lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Denuncia penal a empresario por documentación alterada

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Al advertir la existencia de documentos falsos y recibos adulterados e ilegales con el fin de dar por cumplidas distintas obligaciones patronales e indemnizatorias, la Sala 6ª laboral de Córdoba, integrada por María del Carmen Piña, condenó al propietario de una estación de servicio a indemnizar a una ex playera y ordenó la remisión de los antecedentes al fiscal en turno a fin de determinar si hubo algún ilícito penal.
La cuestión residió en torno a la documentación presentada respecto a la contratación de Georgina del Valle Bernio en la audiencia de exhibición. De esa prueba surgió un contrato de período de prueba suscripto por ambas partes y un recibo supuestamente otorgado por la actora que certificaba haber percibido la suma de $ 3.000, en concepto de haberes de febrero, mes de preaviso, indemnización por despido, agravantes y demás rubros salariales.

La magistrada señaló que “como el recibo aludido fue opuesto a la parte para el reconocimiento de su firma, junto con los otros dos instrumentos, y la audiencia a sus efectos ocurrió sin la presencia de la actora, debo tener las firmas insertas en los instrumentos descriptos, como pertenecientes a la actora”, aunque consideró “que este último instrumento no acredita el pago al que alude (…) porque se han violado en su confección expresas disposiciones establecidas por la legislación laboral en garantía del hiposuficiente”. En ese sentido se precisó que “el instrumento bajo estudio no reúne, ni mínimamente, las enunciaciones que la norma prescribe”.
Se destacó que “hay además otro dato a consignar que empíricamente es posible verificar en el mismo, consistente en una firma y aclaración ‘Toledo Hector Gustavo 17628568”, donde “esta firma ha sido puesta sobre otra que aparece cubierta con material blanco” y “vista a trasluz, se corresponde con la (…) del demandado Humberto Sena”.

Por ello se concluyó que “el recibo en cuestión no constituye un instrumento válido para acreditar el pago de los rubros que en este pleito se reclaman. No lo es porque no reúne los requisitos que las normas laborales, constituidas en garantías mínimas del hiposufiente, que en este caso es la trabajadora subordinada, tienen establecidos”.
“Se infiere de modo manifiesto un procedimiento de evasión orquestado por el empleador”, subrayó Piña, añadiendo que del pleito emerge “una conducta reñida con pautas no sólo de buena fe, sino incluso, configurativas de una transgresión a disposiciones legales vigentes que el Tribunal considera debe ser investigadas en sede penal“.

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