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Conceden recurso de casación por una excarcelación

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La Cámara Federal de Córdoba, que anteriormente había resuelto confirmar la denegatoria de exención de prisión, en esta ocasión, por mayoría, admitió el recurso de casación interpuesto en la misma causa, al indicar que “la denegatoria de un pedido de libertad provisoria con anterioridad al fallo final podría resultar, por las consecuencias que ella entraña, de imposible reparación ulterior, asimilándose como tal a una sentencia definitiva”, teniendo también presente la opinión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en coincidencia con la Cámara Nacional de Casación Penal, en cuanto ambos tribunales sostuvieron que ‘las decisiones denegatorias de la excarcelación deben equipararse a sentencia definitiva’.

Los camaristas Luis Roberto Rueda y Abel Sánchez Torres, al analizar la causa “Exención de prisión planteada por el Doctor Julio Deheza a favor de Atilio Mengo, Francina Mengo y Luisina Mengo en autos N° 68-A-07”, en la que el primero de los imputados interpuso la casación en contra de la denegación de la exención de prisión, expresaron que “aun cuando en el caso se ha cumplido con la garantía de la doble instancia, al haber cuestionado la defensa circunstancias fácticas sobre las que este Tribunal apoyó la resolución impugnada, pero que en definitiva trasuntan cuestiones que atañen a garantías constitucionales y normativa reglamentaria y encontrándose en juego la tutela judicial efectiva, resulta necesario a tales fines la intervención del Superior como órgano revisor de dicha decisión”.

Minoría

En minoría, el vocal Ignacio Vélez Funes desestimó la casación, tal como lo venía sosteniendo en otros precedentes con idéntica situación, teniendo especialmente en cuenta que “la denegatoria de exención de prisión no tiene iguales efectos jurídicos que la denegación de excarcelación por lo que mal puede equipararse en el primer caso a una disposición judicial similar a una sentencia definitiva, dado que la libertad ambulatoria no está en juego en esta oportunidad”.

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