Para el juez interviniente, en el pleito no se demostró la relación causal entre la tarea del profesional y la infección que padeció la paciente demandante después de la intervención
Al acreditarse con la pericia oficial que no hubo negligencia médica en el tratamiento posoperatorio de la accionante por un implante de mamas que -debido a una infección- tuvo que ser removido, el Juzgado Civil y Comercial de 40ª Nominación de Córdoba rechazó la demanda por mala praxis contra el profesional interviniente y el Centro Privado de Cirugía Ambulatoria Alhena (Ardo SRL). Sin embargo, impuso las costas por su orden al considerar las razones que llevaron a la actora a iniciar el pleito.
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