Por mayoría, la Justicia Contencioso-Administrativa de Córdoba rechazó a un ex empleado del Banco de la Provincia el otorgamiento del beneficio jubilatorio por minusvalía contemplado en el artículo 32 de la ley 8024, al advertir que el actor no poseía un porcentaje de incapacidad de 33%, requerido por la norma al momento de su ingreso. Para la minoría, el accionante acreditó poseer la incapacidad necesaria, la que fue apreciada al momento en que se pretendió acogerse al beneficio y no al inicio del vínculo laboral.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto de la mayoría-, Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata -disidencia-, en el pleito por el cual Marcelo Ramón Tarletta solicitó que se anularan las resoluciones emitidas por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que le denegaron la jubilación ordinaria por minusvalía, ya que denunció padecer de una invalidez mayor que 33% y más de 20 años de servicios en el Banco de la Provincia de Córdoba, así como más de 45 años de edad.
La mayoría señaló que “este beneficio, para el que se requieren menos años de servicio y una edad inferior a la de la jubilación ordinaria común (…), se otorga a los afiliados que ya tenían una minusvalía invalidante cuando trabajaban y aun desde su ingreso; incapacidad que obviamente no les impedía realizar tareas acordes a sus posibilidades, pero que el legislador consideró que debía ser contemplada especialmente al establecer los requisitos mínimos” para obtener el beneficio. Por ello se concluyó que “el actor no tenía cuando ingresó a trabajar en el Banco de Córdoba en 1978 una incapacidad mayor al 33%”.
Disidencia
Para el juez Cafferata, “la incapacidad del 33% que permite incluir al peticionante en el concepto de ‘minusválido’ a los fines previsionales debe ser apreciada al momento en que pretenda acogerse al beneficio, no siendo legalmente admisible referirla al comienzo de la relación laboral”, ante lo cual estimó que “Tarletta reúne los requisitos legales para hacerse acreedor al beneficio que impetrara”.