Se denegó a una ex empleada de la Obra Social del Personal de Luz y Fuerza de Córdoba la indexación de las cuotas provenientes de su convenio extintivo del contrato de trabajo, pese a estar acordado, debido a que la ley Nº 23298 lo prohíbe.
La decisión fue asumida por la Sala 4ª laboral de Córdoba, integrada por Henry Mischis, en la controversia planteada por Graciela del Valle López, quien reclamaba el reajuste de los montos que fueran abonados como consecuencia del acuerdo extintivo, celebrado y homologado ante la autoridad administrativa, debido a que se estableció en la cláusula 4ª que las cuotas convenidas y/o saldo de la deuda se actualizarían por el promedio de los índices de precios al consumidor de la ciudad de Córdoba y el indicativo del costo de la construcción que publique el Indec.
El juez Mischis señaló que el artículo 10 de la ley 23928 mantiene “derogadas, con efecto a partir del 1 de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios”.
Se añadió que el artículo 7 de esa norma prescribe que “el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada” y que “en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley”, quedando “derogadas las disposiciones legales y reglamentarias (siendo) inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales” que lo contravengan.
Por ello, se destacó que “por aplicación de este ordenamiento legal surge que la cláusula de actualización esgrimida es inaplicable por expresa disposición de la norma que reviste el carácter de orden público, atento lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 25561”.