La Cámara Federal de Casación rechazó un hábeas corpus de uno de los condenados por el crimen del adolescente Matías Berardi, ocurrido en 2010, porque la pandemia le impide visitar a su familia, condenada y alojada en otras cárceles por el mismo hecho.
Los jueces Carlos Mahiques y Diego Barroetaveña ratificaron la negativa del pedido de Richard Fabián Souto, uruguayo, presuntamente líder de la banda que secuestró a Berardi, de 16 años, cuando regresaba a su casa en Ingeniero Maschwitz.
Berardi, quien cursaba el cuarto año del colegio Saint George de Escobar, fue secuestrado cuando se bajó de una combi que lo trasladaba de regreso de una fiesta en Capital Federal, en la madrugada del 28 de septiembre de 2010.
Alojado por sus secuestradores en un galpón de la localidad de Benavídez mientras pedían rescate, Berardi consiguió escapar y pidió ayuda a los vecinos, pero los propios secuestradores dijeron que era un ladrón y lo recapturaron.
El adolescente imploró por su vida pero fue asesinado de un disparo en la cabeza.
La banda que lo asesinó fue juzgada y condenada a penas de entre 17 años y prisión perpetua.
Souto recibió la pena máxima y está alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, en tanto que su esposa, Ana Cristina Moyano, fue condenada a 24 años y permanece en la cárcel de mujeres de Ezeiza, al igual que Jennifer Stefanía Souto, la hija de ambos, quien recibió 17 años de pena.
Souto planteó el habeas corpus porque las medidas sanitarias impuestas a los presos por la pandemia le impiden el contacto personal con su mujer y su hija.
“Se quejó de que sólo puede tener contacto con sus familiares -que se encuentran detenidas- mediante videoconferencia. Indicó que en muchos casos no se respetan los horarios de dichas comunicaciones, por lo que deben reprogramarse”, explica el fallo.
Su hija Jennifer, por otra parte, “se encuentra alojada en las casas de preegreso”, pese a que su pena vencerá en 2027.“La presentación que da origen al presente versa sobre cuestiones de alojamiento que afecta a la totalidad de la población carcelaria alojada en centros penitenciarios del Servicio Penitenciario Federal, en función de la emergencia sanitaria que nos encontramos transitando desde marzo del año 2020 a la actualidad”, explicaron los jueces, al rechazar el habeas corpus.