El Alto Cuerpo valoró la dificultad probatoria de la relación laboral denunciada por la actora como cuidadora de casa de fin de semana, por lo cual ordenó que los estipendios sean por el orden causado.
A pesar de no modificar el rechazo de la demanda basada en la falta de reconocimiento de la relación laboral denunciada por la actora, quien dijo ser encargada de una casa de descanso de propiedad de los demandados, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar a la casación en lo atinente a la modificación imposición de costas a la vencida, ordenando que sean por el orden causado, al considerar que la accionante probó la prestación de servicios a favor de los demandados aunque según el tribunal de mérito no llegó a configurarse un vínculo de dependencia.
La impugnante María Miguelina Báez consideró que se inobservaron las reglas de la sana crítica racional al valorar la prueba oral, ya que el a quo prefirió los dichos de la testigo aportada por la accionada, quien era esposa del veterinario de los demandados y dijo que estuvo sólo dos veces en la estancia y que vio a la actora pero no limpiando. Entendió también que las manifestaciones de los testigos Juan Cabrera y Mónica Martínez, quienes detallaron las tareas de Báez, estaban contaminados; que en el libelo introductivo afirmó que hacía la limpieza del predio en forma diaria porque su responsabilidad era mantenerlo en condiciones para cuando la empleadora, sus familiares o amigos acudieran a pasar los fines de semanas u otras estadías, lo que fue corroborado por el resto de los deponentes. Para terminar se agravió de la imposición de costas.
Diferente
El Alto Cuerpo integrado por Mercedes Blanc de Arabel, Carlos García Allocco y Luis Enrique Rubio -autor del voto- señaló que “el presentante proponga una selección y ponderación diferente de la testimonial -haciendo una disquisición en función de la parte que la ofreció-, no habilita su revisión en esta instancia sino se logra evidenciar algún vicio lógico en el mérito efectuado por el Sentenciante”, añadiendo que “éste luego de analizar el contexto probatorio concluyó que la actora no logró acreditar la relación laboral con sus notas tipificantes”.
Asimismo, destacó el TSJ que “tampoco alcanzó para demostrar que estaba encuadrada en el decreto N° 326/56 ni en ningún otro estatuto”, concluyendo que “en tales condiciones, la cuestión traída escapa a la revisión en esta instancia de excepción”.
Al tratar el agravio vinculado con la imposición de costas el tribunal ponderó que “existen elementos que esta Sala juzga eficientes para justificar que sean por el orden causado”, siendo que “la accionante, perdidosa en la contienda, efectivamente prestó tareas aunque a la postre el Tribunal lo calificara como una locación de servicios”; y agregó “la dificultad de probar en la materia de que se trata”.
En consecuencia, en el fallo se resolvió que “las costas sean por el orden causado”.
Autos: “BAEZ MARIA MIGUELINA C/ SUBIRA RAQUEL ALICIA Y OTROS – ORDINARIO – DESPIDO” RECURSO DE CASACION – 530563”
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