En el marco de una demada contra Google Inc., la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso de la demandada y revocó el beneficio de litigar sin gastos que se le concedió al accionante.
En su sentencia, el tribunal enfatizó que en el caso se no probó en forma fehaciente que el actor careciera de recursos para afrontar los gastos, en tanto se pudo constatar una inscripción en Ganancias, que adquirió una motocicleta, que posee una cuenta de ahorros y pagos en la tarjeta de crédito de su titularidad.
Prueba
“Toda vez que el beneficio de litigar sin gastos constituye un remedio de excepción, era carga del peticionario acreditar en forma suficiente la ausencia de recursos adecuados para hacer frente a los gastos procesales, así como también la falta de posibilidades reales y ciertas de procurárselos”, destacó la Cámara, plasmando que la prueba aportada al expediente no bastó para generar convicción en el sentido de que el actor carece de recursos para solventar los gastos del juicio. “Ante la orfandad probatoria al momento de acreditar la falta de recursos, sumado al hecho de que si fue acreditada la capacidad de ahorro, consumos y titularidades de ciertos bienes del actor, aun cuando fueran adquisiciones acontecidas con posterioridad a la promoción del beneficio, corresponde el rechazo”, aclaró.
Prudencia
En ese sentido, la alzada puntualizó que los alcances de aquél, en tanto le permite al litigante beneficiado no pagar las costas del juicio -entre las que se incluye la tasa de Justicia- que pudieran corresponder, denotan su excepcionalidad y la prudencia que debe observarse en su concesión, pues causa la desaparición del riesgo de abonar una eventual deuda en concepto de honorarios y gastos generales del proceso en caso de rechazo de la demanda.