En un juicio por un accidente de tránsito donde el demandado resistía la acción en su contra, sosteniendo que el choque fue provocado por un automotor que no era de su propiedad, aunque de la misma marca y color que el suyo, la Cámara 2ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativa de Río Cuarto desestimó dicho argumento y confirmó la procedencia de la demanda, indicando que, en virtud de las “reglas de la distribución de la carga dinámica de la prueba”, le incumbía al accionando la producción de la prueba de la circunstancia que alegó, cuestión que no cumplió en el proceso.
En la causa “Rosa, Rodolfo Bautista c/ Daniel Roberto Roccia – ordinario”, el demandado se defendió argumentando que, “si bien era cierto la ocurrencia de un accidente en el lugar, fecha y hora indicada en la demanda”, fue otro vehículo de igual marca y modelo que el suyo, donde él era transportado, el que intervino en el mismo conducido por un tercero (Fabián Báez); sin embargo, había “perdido, por el momento, el paradero del mencionado señor Báez; no obstante, se estaban realizando las diligencias necesarias para ubicarlo para terminar de aclarar el punto”.
El tribunal de origen hizo lugar a la acción y, pese a la apelación interpuesta por Roccia, la Cámara referida, integrada por Horacio Taddei -autor del voto-, Daniel Gaspar Mola y José María Ordóñez, desestimó el recurso y confirmó la condena.
El Órgano de Alzada, además de valorar la declaración de un testigo presencial que involucró al demandado, estableció que “tal afirmación defensiva, a tenor de las reglas de la distribución de la carga dinámica de la prueba, estaba a su cargo demostrar, no sólo por su condición de tal, sino por cuanto, sencillamente, se encontraba en mejores condiciones de hacerlo”.
“A ello no empece -desde que aparece como absolutamente inverosímil – que invocara en dicho acto, sin una mayor explicación que diera cuenta de la razón de su presencia en el vehículo y del tipo de relación que lo unía con el citado Báez, que carecía ‘en este momento’ (sic) de los datos de dicho vehículo, por haber perdido ‘por el momento’ (sic) el paradero del mentado Báez; máxime cuando se comprometió a realizar las gestiones para ubicar a éste y terminar de aclarar la cuestión, las cuales no fueron acreditadas al punto que no se trajo a juicio, pudiendo hacerlo, al mentado Báez, siendo que no fue ofrecido como testigo”, analizó el fallo.
Por tanto, se concluyó que “si tal demostración no la llevó a cabo, no puede menos que cargar con las consecuencias disvaliosas de tal omisión”.