La decisión plasmó un precedente del Tribunal Superior de Justicia, subrayando que el juicio es siempre único y se desenvuelve al mismo tiempo con ambas pretensiones.
Tras recordar que la reconvención es una “instancia indivisible” de la demanda, y siendo que el accionante no desistió de su acción, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) rechazó el incidente de perención de instancia intentado por la aseguradora del accionante respecto de la pretensión reconvencional del demandado.
En el caso, los protagonistas de un accidente de tránsito articularon -recíprocamente- demanda y reconvención, citándose a la Caja de Seguros SA en calidad de aseguradora del accionante.
Trascurrido más de un año sin actividad procesal en el juicio, la Caja pidió se declare perimida la reconvención entablada en contra de su asegurado, empero el magistrado no hizo lugar a dicha petición.
En sus fundamentos, el fallo analizó que el Tribunal Superior de Justicia “se ha expedido a favor de la indivisibilidad de la primera instancia” y “de tal modo, la reconvención mantiene su unidad con la demanda y el juicio es siempre único y se desenvuelve a un mismo tiempo con ambas pretensiones”, en función de lo cual en dicho precedente se declararon caducas tanto la demanda como la reconvención, por considerar que el pedido de perención formulado por el demandante implicó un desistimiento tácito de su acción.
Excepción
Sin embargo, se consideró: “En nuestro caso (…) se presenta la situación de excepción, ya que no es el actor quien ha articulado la perención sino su aseguradora, de tal modo, no puede interpretarse que la parte actora haya desistido implícitamente de su acción, pues no fue ella quien -a sabiendas de que también caducaría la acción principal- inició el incidente de caducidad de la reconvención”.
En función de ello, la desestimación de la perención pretendida por la aseguradora se fundó en que, “al no existir el presupuesto del desistimiento tácito de la acción principal presumido por la ley –pues no fue el actor quien propuso la caducidad–, la demanda no puede perimir, y al ser indivisible la instancia, en consecuencia, tampoco puede caducar la reconvención”.
A su vez, el pronunciamiento ilustró que la reconvención y la demanda “han quedado asociadas en el emprendimiento común de obtener una sentencia que ha de ser única para los dos litigantes, y en la cual habrán de esclarecerse y decidirse en forma simultánea las dos causas que se comprenden en la misma relación procesal”, por lo que “a partir de esta indivisibilidad de la instancia, no son susceptibles de perimir por separado la acción principal y la reconvención, sino que, en principio, la caducidad de la reconvención debe alcanzar también –sin necesidad de petición– la perención de la acción principal –y viceversa– (artículo 348 del Código de Procedimiento Civil y Comercial)”.