La Justicia federal de la seguridad social revocó la imposición del sobrecargo que sancionaba al ente oficial, al demostrarse que efectuó liquidaciones parciales respecto de la deuda que se le reclamaba
La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social dejó sin efecto las astreintes aplicadas a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) debido a que el monto dispuesto por tal concepto conduce a una suma desproporcionada con relación a la índole del incumplimiento y comparado con los valores en juego en el proceso.
En la causa “Galle y Rómulo Vilma Elsa c/ Anses s/ incidente de apelación”, el fiscal de primera instancia apeló la resolución del juez de grado que fijó astreintes de $50 por cada día hábil a partir del 8 de febrero de 2013, duplicándose cada 30 días, hasta tanto se efectivice la manda dispuesta en el sentido de reajustar el haber mensual al mes de mayo de 2012.
En su memorial, argumentó sobre los efectos que su aplicación trae a toda la sociedad, cita jurisprudencia y doctrina en su apoyo y solicita que éstas sean dejadas sin efecto.
Los magistrados Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, quienes integran la Sala I, explicaron que “las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple con el deber jurídico impuesto en una resolución judicial”, mientras que “estas imposiciones son susceptibles de aumentar indefinidamente a través del tiempo hasta vencer la resistencia del deudor”.
Los camaristas explicaron que “las sanciones conminatorias constituyen una medida de coerción patrimonial que persigue un doble propósito: asegurar el pleno acatamiento de las medidas judiciales, como manifestación del imperium de los jueces para hacer cumplir sus mandatos, y de manera contingente, en el plano obligacional, lograr contra la voluntad renuente del deudor el cumplimiento específico de lo adeudado”, a la vez que “las astreintes tienen también una función sancionatoria, que es eventual, ya que puede no concretarse en caso de que el juez la deje sin efecto, cuando entienda que el deudor ha justificado su renuencia, deponiendo su actitud o por cualquier otra circunstancia justificativa”.
En el fallo se añadió que “las astreintes constituyen una amenaza por la que el conminado se hará pasible de una multa, en tanto y en cuanto no cumpla”, por lo que “si la conminación resulta eficaz y el deudor acata la resolución judicial, el juez puede, en función de las circunstancias del caso, reducir la multa o dejarla sin efecto”.
El tribunal explicó que “el monto dispuesto en concepto de astreintes conduce a una suma desproporcionada con relación a la índole del incumplimiento y comparado con los valores en juego en el proceso, al tiempo que conduce a un enriquecimiento inadmisible en el patrimonio del actor”.
Los jueces citaron jurisprudencia de la CSJN sobre el tema bajo análisis, según la cual “la evidente desproporción que existe entre los importes fijados y el monto de la condena provocaría un enriquecimiento sin causa, además de afectar el desarrollo de actividades esenciales del Estado por las cuantiosas sumas que debe afrontar”.
En consecuencia, tras destacar que “si las sanciones conminatorias sólo tienen un fin compulsivo y no indemnizatorio, una vez cumplido el mandato judicial impuesto, pueden dejarse sin efecto”, la Sala concluyó que “dado el particular caso de autos y las características enunciadas de las astreintes, toda vez que tienen un fin compulsivo y no indemnizatorio, corresponde dejar sin efecto la imposición de aquellas y revocar la sentencia recurrida”.