La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa (La Pampa) dejó sin efecto la situación de adoptabilidad de una adolescente institucionalizada, de 13 años de edad, sin cuidados parentales, ante la negativa expresa de ella de la posibilidad de ser adoptada.
Al tener en cuenta que la ley exige el consentimiento expreso del niño, niña o adolescente, a partir de los diez años, para su adopción, el tribunal dispuso la implementación de un “Proyecto de autonomía progresiva”, por medio de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, tendiente a la adquisición de herramientas que le permitan desenvolverse en la vida, cuando cese la medida protectora del Estado, al alcanzar la mayoría de edad.
En el caso, la posibilidad de la adopción no era consentida por la progenitora, quien falleció durante el proceso judicial. A su vez, la adolescente expresó el deseo de un propio proyecto de vida autónoma y mantuvo una sostenida negativa a la posibilidad de ser adoptada.
De este modo, no consintió que se la situara en una eventual posibilidad de ser adoptada, siendo que expresamente el artículo 595, inciso f), del Código Civil y Comercial requiere de su consentimiento.
Así, se propuso un plan de autonomía progresiva con base en la ley 27364 “Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales”, recientemente implementada en la provincia de La Pampa.
Según aludieron las juezas Laura Beatriz Torres y Marina Elisabet Álvarez, esa vía “implica la adquisición progresiva de herramientas que permitan desenvolverse en la vida, en los ámbitos que sean de su interés y necesidad”, y que esos dos planos -el del interés y de la necesidad- deben convivir y ser acompañados en la medida de lo posible (…) para que todas las personas, con o sin familia, realicen una transición saludable hacia la vida adulta, ya que éste también es un derecho”, citando una publicación de Gimol Pinto, del año 2012, titulada Transición: Del Sistema de protección a la autonomía. Hacia un modelo integral de acompañamiento para jóvenes (Doncel, Flacso/Oslo University/Unicef, Buenos Aires).
En esa dirección, añadieron que alcanzar la mayoría de edad para los adolescentes institucionalizados y sin cuidados parentales supone el cese de la medida protectora del Estado; de modo que la entrada en la vida adulta tiene una enorme trascendencia para ellos e implica el comienzo de un proceso de independencia forzoso y acelerado.
De allí que ” la clave sea el acompañamiento y la construcción de un proyecto de vida a través de autonomía y el autovalimiento; pilares fundamentales en cualquier estrategia que los involucre…”, que debe comenzar antes que cumplan los 18 años y extenderse luego de ello.