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Dejan sin efecto inhabilitación para ejercer abogacía

15 junio, 2010
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Al acusado se le atribuyen los delitos de administración fraudulenta reiterada, supresión de documento público y estafa procesal en grado de tentativa

Con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por las vocales María Esther Cafure de Battistelli y M. Mercedes Blanc de Arabel- hizo lugar a la casación deducida por Carlos Munuce, con el patrocinio del asesor Damián Abad, en contra del auto dictado por la Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje -que le concedió la probation al imputado-, dejando sin efecto la regla de conducta relativa a la inhabilitación para ejercer la profesión de abogado.

A su turno, la a quo se expidió en contra del dictamen negativo del fiscal, que consideró improcedente la suspensión del juicio a prueba partiendo de un pronóstico de pena efectiva con base en la escala penal suministrada sólo por el concurso de delitos enrostrado en la acusación.
Así,  la sala entendió procedente y le impuso al acusado la regla de conducta criticada con fines preventivos, al tener los hechos directa relación con el ejercicio de su profesión de abogado, reseñando que su actuación como letrado le permitió cometer los delitos, calificados como defraudación por administración fraudulenta reiterada (dos hechos), supresión de documento público y estafa procesal en grado de tentativa, en concurso ideal, reiterada (tres hechos).

El TSJ recordó que, cuando concurre junto a la pena privativa de libertad otra especie de sanción, como la inhabilitación, que se encuentra excluida  de la probation cuando se conmina como pena  exclusiva, la jurisprudencia de la Sala Penal desarrolló las razones para compatibilizar esa situación a fin de que la inhabilitación conjunta no derive en una negativa a la concesión del beneficio si se encuentran reunidos todos los requisitos.

En esa línea, puntualizó que si lo que justificó la exclusión de los delitos castigados con inhabilitación del beneficio fue el interés general en neutralizar el riesgo de la continuidad de la actividad, tal objetivo podía salvaguardarse mediante la imposición de una regla de conducta.

Cautelar
En tanto, en el fallo se aclaró que no se puede comparar la pena de inhabilitación -que se aplica coactivamente y, por ende, sin necesidad de que el condenado preste aquiescencia- con la medida cautelar que se impone al concederse la probation, puesto que en este último caso se trata de una regla que la ley exige como consecuencia de su otorgamiento, la que puede discernir libremente el juzgador ya que las reglas previstas en el artículo27 bis del Código Penal (CP) no son taxativas.

El Alto Cuerpo precisó que la argumentación de la Cámara para fijar como regla de conducta la inhabilitación de Munuce adolecía de fundamentación defectuosa, en función de que las figuras penales que se le atribuyen no contemplan como pena principal conjunta la inhabilitación.

“En consecuencia, la concesión de la probation no estaba necesariamente subordinada a la ordenación de una inhabilitación como regla  para así sortear el obstáculo del artícuo 76 bis in fine del CP, como ha sucedido en todos los precedentes de la Sala en relación con delitos culposos que se conminan con pena privativa de libertad y también inhabilitación especial”, se enfatizó en el fallo.

Sobre la sanción a tener en cuenta para la procedencia de la probation, el tribunal subrayó que la a quo entendió que, en caso de recaer condena al acusado, se le impondría pena en suspenso, utilizando el mismo marco punitivo que la Fiscalía de Cámara (mínimo de un año y máximo de 12 años).

Regla de conducta
No obstante, la Sala explicó que la a quo nada fundó acerca de la posibilidad de agravar el marco punitivo dentro del cual efectuó la ponderación con la inhabilitación complementaria especial prevista en el artículo 20 bis, inciso 3, del CP, de modo que su hipotética aplicación en caso de condena configurase un obstáculo a la procedencia de la probation que tornara indispensable una regla de conducta tendiente a evitar el riesgo durante el período de prueba.

“Huérfana la decisión recurrida de toda argumentación atinente a la eventual aplicación de este marco punitivo más gravoso que incluyera la inhabilitación especial y vinculara, así, la necesidad de estatuir una regla de conducta congruente para compatibilizar el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba ante la exclusión de los delitos conminados con pena de  inhabilitación, la imposición de la regla de conducta (inhabilitación para el ejercicio de la profesión) deviene en infundada”, concluyó.

Ponderación
El TSJ destacó que si el marco punitivo contiene la inhabilitación (además de la pena privativa de libertad), quien solicita el beneficio lo sabe y presta su consentimiento para la imposición de una regla durante el término de prueba,  acotando que ello no sucede fatalmente con las penas complementarias previstas en los artículos 20 bis y 22 bis, en tanto están sujetas a una ponderación individualizadora, cuya posibilidad debe anticiparse en la acusación y en la fundamentación de la resolución acerca de su hipotética aplicación en caso de condena para, desde allí, derivar la indispensabilidad de una regla de conducta impeditiva.

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