jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Definen el fuero para demandar a quien ejerce como inmobiliaria sin estar inscripta como tal

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó el recurso de casación interpuesto por el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba (CPI) en la causa contra una ciudadana acusada de ejercer la profesión inmobiliaria sin estar debidamente inscripta en la institución. 

La resolución, a cargo de la Sala Civil -integrada por los jueces Marta Cáceres, Domingo Juan Sesín y Sebastián López Peña-, se centró en determinar la competencia jurisdiccional adecuada para tratar este tipo de controversias, concluyendo que el caso debe resolverse en el fuero Contencioso-administrativo y no en el Civil, como pretendía el colegio.

El conflicto se originó cuando la comisión de Fiscalización del colegio constató que la demandada, C. E. P. realizaba actividades inmobiliarias amparada en una matrícula otorgada por otra institución, sin estar inscripta en la accionante, ante lo cual la intimó para regularizar esa situación, inscribiéndose de acuerdo a la ley Nº 9445. Esta norma, sancionada en 2007, establece los requisitos y las condiciones bajo las cuales debe ejercerse la profesión de corredor público inmobiliario en la provincia de Córdoba, además de definir las atribuciones del colegio profesional encargado de fiscalizar dicha actividad.

Ante la negativa de la demandada, el colegio la demandó en sede Civil, solicitando que cesara su actividad y que se abstuviera de publicitar sus servicios hasta regularizar su situación. La institución también advirtió que, de persistir en su negativa, podría enfrentar sanciones, incluyendo una denuncia penal por ejercicio ilegal de la profesión.

El TSJ decidió que la cuestión debía ser dirimida por los tribunales del fuero Contencioso-administrativo. Los vocales fundamentaron su decisión en que el conflicto gira en torno a la aplicación de normas y principios del derecho público y no del derecho común o civil.

El fallo sostuvo que el objeto de la demanda se relaciona directamente con la obligación de la demandada de inscribirse en la matrícula del CPI, cuestión regulada exclusivamente por la normativa provincial de derecho público. Según los jueces, el control del ejercicio profesional irregular y los alcances del deber de matricularse son competencias del fuero Contencioso-administrativo.

La decisión destacó que el análisis debía centrarse en determinar la naturaleza jurídica del asunto, siendo el criterio determinante para asignar la competencia jurisdiccional, concluyéndose que la cuestión litigiosa está intrínsecamente ligada a la aplicación de las normas contenidas en la ley Nº 9445.

Los magistrados subrayaron que la función de fiscalización que ejerce el colegio profesional es una función administrativa. Esta función se realiza en virtud de un poder conferido por el Estado, lo que implica que los actos del colegio están sujetos a los principios y normativas del derecho administrativo.

El TSJ también hizo hincapié en que el conflicto no se refiere a la aplicación de normas de derecho privado sino a la observancia de obligaciones establecidas por la ley provincial en el ámbito del derecho público. Los artículos 1, 2, 18, 27 y 29 de la ley Nº 9445, que fueron invocados por el colegio, establecen las condiciones para el ejercicio del corretaje inmobiliario en Córdoba, declaran ilegal el ejercicio de esta actividad sin matrícula y asignan ciertas atribuciones al colegio, entre ellas la de fiscalizar el correcto cumplimiento de la ley. Estas disposiciones, según el tribunal, son manifestaciones claras de normas de derecho público, lo que excluye la competencia de los tribunales civiles para conocer el caso.

La decisión tiene implicancias para la interpretación de la ley Nº 9445 y para la competencia jurisdiccional en casos similares, pues al resolver que la cuestión debe ser tratada en el fuero Contencioso-administrativo, el tribunal ha sentado un precedente importante en cuanto a la interpretación de la normativa provincial que regula el ejercicio de las profesiones liberales en Córdoba, subrayando la importancia de la distinción entre el derecho público y privado en la asignación de competencias jurisdiccionales.

Además, la resolución refuerza la función de control y fiscalización que ejercen los colegios profesionales en Córdoba, al reafirmar que estas instituciones, al actuar en virtud de un mandato legal, “están desempeñando una función administrativa que debe ser supervisada por los tribunales del fuero contencioso administrativo”. 

Interpretación

La interpretación refuerza el papel de los colegios profesionales como entes de derecho público no estatal, encargados de regular y controlar el ejercicio de las profesiones liberales en la provincia.

En su fallo, el Alto Cuerpo concluyó que el recurso de casación presentado por la demandada debía ser acogido, y, en consecuencia, rechazó la demanda presentada por el colegio profesional en sede civil. 

Al confirmar que la cuestión litigiosa se refiere a la aplicación de normas del derecho público, el tribunal determinó que el fuero contencioso administrativo es el competente para conocer y decidir sobre la controversia.

Finalmente, la decisión destacó que, cuando un órgano -ya sea estatal, no estatal o privado- ejerce funciones administrativas en virtud de un poder concedido por el Estado, “sus actos están sujetos a los principios y normativas del derecho administrativo”, lo cual implica que “cualquier controversia que surja en relación con estos actos debe ser dirimida por los tribunales del fuero Contencioso-administrativo, excluyendo la competencia de los tribunales civiles”.

El fallo, además de resolver el caso concreto, establece un criterio claro para la asignación de competencias jurisdiccionales en casos que involucren la aplicación de normas del derecho público, reafirmando la separación entre el derecho público y el derecho privado en el ámbito de la administración de justicia en Córdoba.

Autos: “Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba c/ P., C. E.”

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