sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Definen cuándo se desestima daño moral por injuria patronal

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La Cámara Nacional del Trabajo estableció las pautas para establecer en qué casos corresponde rechazar la reparación de la afectación espiritual causada por la empleadora a raíz de hechos imputados al trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la reparación del daño moral por la injuria causada por la empleadora a raíz de los hechos imputados al trabajador, al considerar que los perjuicios derivados del despido fueron reparados por el régimen tarifado.
En la causa “Ayecuase Marta Susana c/ Panatel SA”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró injustificado el despido directo dispuesto por la demandada, haciendo lugar a las pretensiones indemnizatorias de la parte actora.
La sentencia de primera instancia concluyó que la accionada no acompañó prueba alguna que acreditase las causales invocadas en la carta documento rescisoria. Al respecto sostuvo que la testimonial aportada por la demandada fue desistida y la instrumental acompañada consistente en antecedentes disciplinarios, fue desconocida por la parte actora, por lo que juzgó carente de derecho el despido con causa dispuesto e hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas.

Escrito
Los jueces Mario Fera y Roberto Pompa, de la Sala IX, juzgaron que el escrito recursivo de la demandada “consiste en una manifestación de disconformidad y desacuerdo de la recurrente con la decisión cuya revisión se pretende, en tanto no se esgrime un embate concreto y una crítica razonada y pormenorizada que permita a este Tribunal advertir la existencia de un error en el pronunciamiento o el desacierto de lo allí resuelto, de modo tal que se vea habilitada la instancia revisora”, aclarando que “no puede perderse de vista que la sola manifestación de disconformidad con las conclusiones y argumentos que se vierten en el pronunciamiento que se pretende atacar, resulta a todas luces insuficiente para tener por cumplidos los recaudos establecidos en el citado art. 116 de la L.O., desde que era carga procesal de la recurrente expresar cuál habría sido el error de la juzgadora, circunstancia que no se verifica en el escrito bajo estudio”.

Causal
La actora apeló la sentencia de grado en cuando rechazó el resarcimiento por “daño moral”, a lo que los magistrados respondieron que “en el marco de la causal de despido directo que quedó expuesta, la injuria provocada por la empleadora, se aprecia debidamente reparada por el régimen tarifado aplicable”, debido a que en el caso no advirtieron “circunstancias específicas serias que involucren actitudes patronales que merezcan una reprobación particular y autónoma, amén de que no se han aportado a la causa elementos que permitan verificar la existencia de un daño cierto y concreto resultan insuficientes para justificar la admisión de este reclamo”.
Finalmente, la Sala concluyó que “el hecho de fundar los agravios en jurisprudencia no resulta suficiente, a los fines del art. 116 de la L.O., toda vez que la empleadora invocó como causal de despido la falta de confianza, no el hurto como lo esgrime el apelante, por lo que propongo la confirmación de la sentencia de grado en el punto materia de agravios”.

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