lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Definen competencia en caso por marcas

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Una cuestión de competencia entre juzgados federales de Córdoba fue resuelta por la Sala B de la Cámara del fuero, exponiendo que “desconociendo el momento cuando se produzco la violación a los derechos de propiedad de marca es que es propicio tener presente las reglas previstas por la acordada N° 186/97 dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones, la cual fija las pautas de instrumentación de turno en materia penal, y en la que se refirió (…) que ‘en la hipótesis de ignorancia o duda acerca de la fecha de consumación, será competente el tribunal que previno, entendiéndose por tal el que previno en la causa”.
En “Quiroga Gómez, Pablo Daniel s/Denuncia”, procedente del Juzgado Federal Nº 2 (JF2) las actuaciones se originaron ante la remisión de fotocopias certificadas por parte del Juzgado Federal de San Luis (JFSL), exponiendo la denuncia de Gómez, quien expresó que el supuesto hecho ilícito denunciado tendría relación con las sucursales de la casa comercial denominada “Trajes San Jorge Hijos de Asef SA”, en Córdoba capital y Villa María, en las que se estarían también comercializando prendas de vestir con marcas falsificadas.

El juez Alejandro Sánchez Freytes (JF2) se declaró incompetente por entender que la denuncia estaba fechada cuando se encontraba de turno el Juzgado Federal N° 3 (JF3 – Cristina Garzón de Lascano) y envió la causa a ese tribunal, estrado que sostuvo que, al no contar el supuesto delito con una fecha cierta de consumación que permita determinar la competencia por razón del turno, correspondía entender al tribunal que previno, por encontrarse de turno en marzo, fecha en que recibió la causa procedente del Juzgado Federal de San Luis, en razón de lo cual se declaró también incompetente, devolviendo las actuaciones al remitente (JF2).

El juez Sánchez Freytes rechazó otra vez su intervención y elevó el caso a la Cámara, la que luego de analizar las posturas asumidas por distintos juzgados, coincidió con la opinión del fiscal General, en cuanto a que la competencia correspondía Juzgado Federal N° 2.
Los camaristas tuvieron en cuenta que “hasta el momento solamente se encuentra la denuncia y el requerimiento fiscal de instrucción formulado por la fiscal Federal de San Luis, elementos que son escasos e insuficientes para determinar en este estado la fecha de consumación de los ilícitos denunciados”.
La Sala B sostuvo que del tenor de la presentación efectuada por Quiroga Gómez, encargado de Trajes San Jorge, surge que, “si bien tomo conocimiento a través de otros gerentes comerciales que en otras sucursales de la firma, entre ellas la de Córdoba, estarían también comercializando mercaderías en infracción a la ley 22362, no especificó con exactitud la fecha en que se habría comenzado a vender las prendas de marcas falsificadas en esta ciudad de Córdoba”.

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