En un juicio en el que se condenó a una empresa de trasporte público de pasajeros a pagar poco más de 16 mil pesos, si bien en primera instancia se había hecho extensiva la condena a su compañía de seguros “en la medida de la póliza”, por entender que la franquicia que se estipula en este tipo de contratos debe aplicarse sobre la liquidación final del pleito, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba revocó lo resuelto en ese sentido, tras determinar que “la interpretación correcta de la cláusula impone concluir que la medida del seguro significa que la aseguradora sólo debe hacerse cargo del capital de condena que exceda $ 40.000 y el proporcional de intereses y costas correspondientes sólo por sobre dichos $ 40.000”.
Apelación
La aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros apeló la resolución del juzgado de origen, haciendo presente que en la póliza celebrada con la demandada “se expone claramente (cláusula cuarta) que el descubierto obligatorio a cargo del asegurado se computará sobre el capital de sentencia o transacción”, por lo que -dijo- en el caso “la indemnización debe ser soportada por la demandada asegurada” exclusivamente.
La citada Cámara, integrada por Alberto Zarza -autor del voto-, Silvia Palacio de Caeiro y Walter Adrián Simes, admitió el recurso y anuló lo decidido, disponiendo “establecer que no se hace extensiva la condena toda vez que el capital de condena no excede de $ 40.000”.
El fallo destacó que “la cláusula cuarta de la póliza, al establecer la referida franquicia, es clara en el sentido de que la suma de $ 40.000 debe ser en concepto de capital de sentencia, esto es, que la franquicia pactada implica que el asegurado debe hacerse cargo exclusivamente de dicha suma en concepto de capital de condena”.
Monto menor
“En el caso, el capital de condena es de $ 16.576,05, por lo que la aseguradora, según la medida del seguro, no debe afrontar pago alguno”, subrayó el Tribunal de Apelación. Asimismo, se agregó que “es correcto decir que la condena se hace extensiva a la aseguradora en la medida del seguro; pero en el caso concreto la medida del seguro libera a la aseguradora del pago, puesto que el capital de condena es menor a $ 40.000, según la franquicia pactada”.
Paralelamente, atento a haber resultado acogido el primer agravio del apelante, el tribunal concluyó que devenía “abstracto el segundo relativo al dies aquo de los intereses aplicados al rubro incapacidad sobreviniente”.