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Defensa del consumidor: el beneficio de litigar sin gastos no es para todos

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el beneficio a una empresa de turismo que accionó contra un banco. Los jueces precisaron los alcances de la exención

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la decisión de otorgar el beneficio de gratuidad del régimen consumeril a una empresa de turismo. 

En el caso, un banco apeló la resolución por medio de la cual el juez de un proceso ordinario de daños otorgó el beneficio de la justicia gratuita del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor a la SRL actora.

La entidad crediticia advirtió de que una sociedad que actuaba como agencia de turismo no podía ser considerada bajo la figura del consumidor. Adujo que su actividad era comercial y que no era una “destinataria final” de las operaciones derivadas de la cuenta corriente bancaria que vinculaba a las partes, sino que justamente ese era un instrumento del que se servía en su operatoria comercial de ofrecer paquetes turísticos.

Al resolver, los camaristas Alfredo Kölliker Frers, María Elsa Uzal y Héctor Osvaldo Chomer entendieron que asistía razón al planteo de la recurrente.

En primer lugar se refirieron a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y dejaron aclarado que la ley se refiere como “consumidores” a personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social, la prestación de servicios, y lo que legitimaba la ley era la noción de vulnerabilidad del consumidor, es decir, su posición de debilidad estructural en el mercado, independientemente de la forma que asuma la persona o de su profesionalidad.

Siguiendo esa idea, se refirieron a las personas jurídicas y explicaron que para ser considerados consumidores, deben actuar fuera del ámbito de su actividad profesional y, en el caso de una empresa, supone obrar fuera de su objeto social o giro comercial específico.

En el caso, el objeto de la acción no se encontraba regido exclusivamente por la LDC ya que la actora le daba a la cuenta corriente bancaria un uso estrictamente comercial y no consumeril, hecho que la misma reconocía al expresar que necesitaba del banco por una necesidad que respondía al giro normal y habitual de sus negocios, y bajo tales premisas no podía quedar abarcada por ese beneficio de gratuidad.

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