domingo 22, diciembre 2024
domingo 22, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Declaran válida e-cédula enviada durante la feria judicial y exhortan a cambiar sistema procesal

ESCUCHAR

El tribunal de apelaciones precisó que el acto jurídico-procesal de notificación no queda perfeccionado con el acto jurídico de emisión, sino con el acto jurídico de recepción

La Cámara 4° de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba ordenó dejar sin efecto una resolución dictada por un juzgado de primera instancia que había declarado inválida una cédula electrónica (e-cédula) que fue enviada en un día inhábil.

El abogado de la parte actora había notificado una sentencia a su contraparte mediante una e-cédula fechada el 4 de enero de 2021. Pero el tribunal ordenó por decreto practicar nuevamente la notificación en cuestión, puesto que había sido diligenciada en día inhábil. La actora impugnó ese dicho decreto y su auto confirmatorio, motivo por el cual la causa fue elevada a la Cámara 4° de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

A su turno, el tribunal de apelaciones sostuvo que, para surtir los efectos que le son propios, el acto jurídico-procesal de notificación no queda perfeccionado con el acto jurídico de emisión (que, en este caso, se había realizado en día inhábil), sino con el acto jurídico de recepción.

“Debe entenderse que, sin perjuicio de que, materialmente el documento electrónico se remita de manera inmediata a su emisión, la recepción, como acto jurídico, se produce (y comienza a producir efectos) vencido el plazo de tres días hábiles indicado en el Acuerdo 1103”, enfatizaron los camaristas Federico Ossola y Viviana Yacir.

La Cámara subrayó que el acuerdo citado, en su parte pertinente, dispone que el momento que marca la realización de la notificación mediante cédula digital y que perfeccionará dicho procedimiento “es aquél que se produce luego de transcurridos tres días hábiles, desde que está disponible el texto a notificar para ser visualizado y accedido por el destinatario”. Esto, con prescindencia de que éste ingrese o no a “Mis Cédulas de Notificación” del Servicio Extranet de Consulta de Expedientes y lea o no el texto del proveído o resolución motivo de la notificación.

La resolución agrega que, según la reglamentación vigente, el “aviso de término” durante tres días hábiles comenzará a correr desde las cero horas del día hábil siguiente al que el texto fue incorporado en el sistema para ser visualizado y hasta las veinticuatro horas del último de los tres días.

Asimismo, los vocales Ossola y Yacir interpretaron que el servicio de “Novedades”, si bien no constituye un acto de mera cortesía en favor del usuario, no lo releva de indagar si ha recibido cédulas de notificación con anterioridad a los últimos cinco días corridos que se impactan en él.

Indicaron que, siendo factible remitir notificaciones en cualquier día y hora, el destinatario no se encuentra eximido de consultar la pestaña “Mis e-cédulas recibidas”. Es decir, no se lo releva, dentro de los tres días hábiles posteriores a la finalización de la feria judicial de enero, de tomar el debido conocimiento de la existencia del acto procesal en cuestión.

Asimismo, se hizo referencia a la ausencia de mala fe por parte del actor, al remitir la cédula de notificación el día 04/01/2021, en tanto que el sistema lo permite los 365 días del año, lo cual supone acelerar la tramitación de los procesos. Además, se indicó que ello no es desconocido por los profesionales, quienes no sólo pueden remitir cédulas de notificación, sino también presentar escritos también en cualquier día y hora, sin perjuicio del momento en que dichos actos comienzan a surtir ciertos efectos.

Por los motivos expresados, se resolvió dejar sin efecto la resolución del juzgado de primera instancia y se tuvo por válida la e-cédula enviada por la parte actora el día 04/01/2021.

Recomendación

Asimismo, la Cámara advirtió sobre el cambio que han producido las tecnologías de la comunicación y la información en los procesos judiciales. En tal sentido, señaló que rige un código del año 1995, en el que el expediente en soporte papel es el “medio tecnológico” mediante el cual se materializa el proceso; lo que no podía ser de otra manera en ese momento y hasta hace muy poco tiempo.

Además, los camaristas explicaron que esta normativa procesal tiene un anclaje conceptual en principios y reglas que, en muchos casos, ha quedado perimida; pues, definitivamente, las necesidades actuales de la sociedad y la aceleración de los tiempos, han puesto en franca crisis varios de los postulados fundacionales del proceso judicial y del proceso civil, en particular.

Ante todo ello, el tribunal indicó que se impone no ya una “modificación” o “adaptación” de las normas procesales, sino una verdadera “refundación”. “Hoy, y valga la expresión, el expediente electrónico es el sistema nervioso central del Poder Judicial”, enfatizó la Cámara.

Ello, sosteniendo y apuntalando los principios procesales de raigambre constitucional, aunque adaptados a una nueva realidad: un nuevo modo de comunicación derivado de la tecnología.

Finalmente, la resolución agrega: “Ante todo ello, lo razonable es que las autoridades correspondientes encaren, de manera decidida, sistemática, y con la intervención de todos los interesados y afectados, una reforma integral del sistema procesal. Con la participación, incluso, de profesionales en las Ciencias de la Comunicación y de las tecnologías implicadas, incluso también con aportes de la Sociología y la Filosofía”.

Autos: “P., J. I. c/ Telecom Argentina S.A. – Amparo”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?