lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Declaran que son constitucionales los fallos plenarios

VICEPRESIDENTE. Abel Sánchez Torres será el representante de la zona Centro-Cuyo.
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La decisión fue por mayoría en un caso en el que se discuten honorarios. Pidieron la creación de las cámaras de Casación para terminar con la inseguridad jurídica que generan criterios dispares de distintas salas.

En una causa relacionada con honorarios, por mayoría, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la constitucionalidad de los fallos plenarios.
La convocatoria a acuerdo plenario se inició con motivo de la solicitud formulada por la abogada Irene Liliana Ortega, quien reflotó el debate respecto de si los aportes y contribuciones a deducir de la indemnización en favor del actor conformaban el monto del juicio, a los fines de regular honorarios o si, por el contrario, se consideraba que no forman parte del monto del juicio y esa suma no se debía tener en cuenta para el cálculo de los emolumentos en favor de los profesionales que intervinieron.
Ante la diferencia de criterios surgidos entre ambas salas se decidió convocar a un plenario pero, previo a ello, los camaristas tuvieron que resolver si correspondía la convocatoria y si los plenarios eran aplicables.
Mientras Liliana Navarro, Eduardo Ávalos y José Ignacio Vélez Funes se inclinaron por la improcedencia de la convocatoria a plenario, los camaristas Graciela Montesi, Luis Rueda y Abel Sánchez Torres se pronunciaron en favor.
El argumento principal para declarar constitucionales los fallos plenarios fue la falta de puesta en marcha de las nuevas cámaras de Casación.

Siguiendo ese razonamiento, el presidente del Tribunal, Abel Sánchez Torres, señaló que “no podemos soslayar la importancia de los fallos plenarios y la necesidad de que la facultad de convocatoria y la obligatoriedad de los mismos continúe vigente, en tanto son el mecanismo idóneo, con una evolución legislativa de más de 80 años, para brindar seguridad jurídica a las partes dentro del proceso frente a las soluciones dispares de las distintas Salas de una misma Cámara”.
Por el contrario, en su voto el juez Ávalos reiteró sus cuestionamientos a los plenarios. Para él, “la obligatoriedad de los fallos plenarios vulnera la libertad e independencia de los Jueces para emitir sus decisiones, como así también al principio de división de poderes”.
A su turno y en la misma sintonía, Vélez Funes consideró que los plenarios son inconstitucionales porque violan el artículo 18 de la Constitución Nacional y los pactos a los que adhirió Argentina en su normativa (de San José de Costa Rica y de Nueva York).
El presidente de la Cámara Federal concluyó que resulta “imprescindible”, para dejar sin efecto el sistema de convocatoria a plenario, “la efectiva creación de las Cámaras de Casación, por ser ésta la forma de mantener la seguridad jurídica dentro del proceso y proteger las garantías del derecho de defensa en juicio y del debido proceso, consagradas en la Constitución Nacional, por lo cual la autoconvocatoria a plenario es en la actualidad perfectamente válida”.
Pese a todo, cabe aclarar que muchos de los miembros de la alzada, aunque admitieron que los plenarios aún se encuentran vigentes, se manifestaron por la negativa de convocar a la Cámara en pleno para dilucidar el planteo de autos porque no se está en presencia de una sentencia definitiva.

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