Los empleadores negaron una relación laboral permanente con el demandante, pero las constancias de la causa dejaron acreditada la maniobra y el vínculo, conforme al Régimen Nacional del Trabajo Agrario
Por carecer de los recaudos formales exigidos por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario (RNTA) -ley 22248- y de razonabilidad, al no respetarse la autonomía negocial del actor, protegida por el orden público laboral, la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Arturo Bornancini, declaró nulo el telegrama de renuncia de derechos emitido por un trabajador rural, que previo a ello había reclamado ser indemnizado.
Ventura Roldán, peón rural de la localidad de La Para, con el asesoramiento legal del abogado Fernando Cravero, denunció que, abusando de su condición de analfabeto, mediante la emisión de un telegrama, se lo hizo renunciar a sus derechos indemnizatorios en contra de sus ex empleadores, Omar Bianco, Osvaldo Bianco y Lucía Edita Delprato, a cambio de $ 4.000. Por su parte, los demandados negaron que la relación laboral fuera permanente y sostuvieron que debido a la buena conducta y obediencia del actor por algunos servicios prestados, le abonaron el monto mencionado.
En ese contexto, y bajo el parámetro legal del artículo 141 del RNTA, el magistrado señaló que “la referida transacción al no haber sido homologada por la autoridad administrativa del trabajo, mal puede tener los efectos liberatorios de los acuerdos conciliatorios celebrados conforme las previsiones del artículo 139 RNTA y, por lo tanto, la misma es nula de nulidad absoluta”.
Entretelones
El vocal advirtió que la nulidad no es sólo declarada por la falta de cumplimiento de los requisitos formales, sino por cuanto “de los entretelones que narran los accionados se desprende que han querido neutralizar los efectos de un contrato de trabajo no registrado”.
En esa lógica, el tribunal explicó que los demandados, frente a la intimación efectuada por el actor, “con una celeridad inusitada -al día siguiente de recepción- mantienen una reunión con el letrado del actor, Dr. Cravero, y en la que”, según la versión de aquéllos, “estuvo presente el accionante, extremo que éste niega, pero lo real y concreto es que la mentada reunión existió y que en la misma los demandados reconocen que existió una prestación de tareas en los términos del artículo 77 de la ley 22248”.
Conducta
Ante ello, el juez Bornancini sostuvo que “esta conducta de los demandados, implica lisa y llanamente concluir que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo en los términos del artículo 2 de la ley 22248 de carácter permanente”.
Por ello se subrayó que “ esa transacción, como ya se señalara es nula de nulidad absoluta, pues se formalizó sin respetar los recaudos arriba enunciados, y además de una forma total y absolutamente burda y carente de toda razonabilidad, habida cuenta que mediante un simple despacho epistolar se ‘formaliza’, por denominarlo de alguna manera, una renuncia indiscriminada del actor de todos, absolutamente todos los derechos que un día antes había reclamado su reconocimiento”.
Autonomía
– “La autonomía individual está limitada por normas imperativas que constituyen el orden público laboral y que surgen, en este caso, de las disposiciones del RNTA, fundamentalmente de su artículo 7º, dijo el juez Bornancini en su fallo.
– Y agregó que admitir la validez del telegrama de renuncia del trabajador, sería “reducir a la nada jurídica las disposiciones del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, concluyendo que dicha “declaración de nulidad de la referida transacción no implica de manera alguna quitarle validez a la suma de dinero percibida por el actor”.