Los jueces advirtieron que la decisión del municipio fue “ilegítima”, toda vez que viola la ordenanza que regula la actividad. A su vez, acusaron a la Municipalidad de ser responsable de la inobservancia de las normas de seguridad
La Cámara en lo Contencioso-administrativo de Córdoba revocó una habilitación que había otorgado la Municipalidad local a una estación de servicio de GNC, ubicada en la esquina de La Pampa y Julio A. Roca, de Bandera “Astra”, que luego pasó a manos de EG3 y, finalmente, a Petrobras.
En la resolución, los jueces Humberto Sánchez Gavier, María Inés Ortiz de Gallardo y Cecilia de Guernica opinaron que la decisión del municipio cordobés resulta “ilegítima” toda vez que una ordenanza municipal prohíbe construir estaciones de servicio a menos de 100 metros de otra y de lugares de reunión, razón por la cual declaró nulo el decreto de habilitación.
En este caso, hay otra estación ubicada a 36 metros y, durante los años en que ésta estuvo inactiva, se instalaron en sus alrededores más inmediatos, una iglesia evangélica, una escuela secundaria y una galería de venta de ropa y artículos varios, advirtieron los magistrados.
Atentos a esta situación, los jueces consideraron que la Municipalidad es “responsable de la inobservancia de expresas normas de seguridad y de procedimiento” y, además, es “cómplice por omisión de la conducta desplegada por el titular del emprendimiento ilegal, que continúa construyendo una estación de servicios, con la finalidad de acceder a una situación consumada de hecho, y así, obtener un beneficio o alguna posición de reclamo posterior contra el propio Municipio”.
Los jueces agregaron que “tal como consta en el Acta de Constatación acompañada, las obras de construcción continúan a ritmo acelerado en el domicilio, a pesar de que dicho emprendimiento no cuenta con ninguna habilitación municipal, no habiéndose completado los informes requeridos por la Ordenanza Nº 9748, que exige la participación de la Dirección de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo, en coordinación con la Dirección de Redes Sanitarias y Gas, la Dirección de Coordinación y Control Ambiental y la Dirección de Coordinación del Tránsito, las cuales producirán la evaluación específica de su competencia”.
Una vez obtenidos los informes de dichas direcciones y verificados los aspectos inherentes a su propia competencia, “la Dirección de Habilitación y Control Alimentario dependiente de la Secretaría de Salud Pública y Ambiente, otorgará la habilitación de locales regulados en la presente ordenanza, y la Subsecretaría del Ambiente -Dirección de Coordinación y Control Ambiental-, en cooperación con otras áreas municipales fijadas por vía reglamentaria, tendrá a su cargo la verificación de los estudios de impacto ambiental, y el control de emisiones en los locales regulados en la Ordenanza”.