La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que declaró la nulidad absoluta de la resolución que había dispuesto la extensión del Convenio Colectivo de Trabajo 688/14 de la Asociación de Trabajadores de Centros de Contacto y Afines de Córdoba a las provincias de Córdoba, Chaco, Tucumán, Salta, Mendoza, San Luis, Buenos Aires, y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires
Para así resolver, el Tribunal agregó que la extensión fue realizada sin verificar que en la zona objeto de ampliación no existiera una asociación sindical con personería gremial representativa de los trabajadores de tal actividad.
Los jueces Graciela Craig y Luis Raffaghelli afirmaron que dicho mecanismo “debe ser examinado con criterio restrictivo y riguroso, debiendo destacarse, en cuanto a la forma y condiciones en que esta facultad debe llevarse a cabo, que el art. 10 de la Ley remite a la reglamentación a dictarse”.
En esa línea afirmaron que luego de la ley 25877 “no se dictó una nueva que reemplazara a la anterior, por lo que las pautas que allí se establecían deben servir como tópicos de apreciación, de modo que entre sus previsiones se hallaba la de verificar que en la zona objeto de ampliación no existiera una asociación sindical con personería gremial representativa de los trabajadores de la actividad”.
Asimismo citaron que desde la intervención de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, se puso de relieve a qué ámbito territorial se hallaba ceñida la personería gremial de la Asociación de Trabajadores de Centros de Contacto y Afines de Córdoba (a la ciudad de Córdoba), siendo que para el resto de las jurisdicciones sólo poseía simple inscripción.