Lo resolvió la jueza subrogante del Juzgado Federal de la Seguridad Social María Gabriela Janeiro. Calificó la resolución del organismo como temeraria arbitraria e ilegítima
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación (AFFUN) ganaron una primera batalla que se había abierto durante la gestión de Alberto Fernández: se trata de la normativa del ANSeS que los obligaba a renunciar cuando querían iniciar el trámite de jubilación.
La jueza subrogante del Juzgado Federal de la Seguridad Social 5, María Gabriela Janeiro, declaró que la norma es inconstitucional.
La resolución judicial tiene lugar en el marco de la presentación que realizó la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación (AFFUN), con el argumento de que la norma es una “franca violación a las garantías previstas en nuestra Carta Magna”.
Cabe recordar que a inicios del 2021, la ANSeS comenzó a intimar a los funcionarios judiciales que ya hicieron los trámites para jubilarse pero que aún continúan en funciones. Jueces y fiscales comenzaron a recibir las cartas documento que el organismo dispuso activar sobre unos 200 magistrados
“Consentir que el organismo administrativo ANSES mediante una simple resolución tenga facultades para requerir a un magistrado o funcionario del Poder Judicial que acredite haber presentado su renuncia al cargo, importa un franco menoscabo a principios republicanos, y que ante la falta de presentación de su renuncia al cargo, verán archivados sus trámites cuando decidan acogerse al beneficio jubilatorio, deberán iniciar el trámite desde el principio, es una conducta temeraria y amenazante, la cual reviste un exceso reglamentario, arbitrario e ilegítimo”, sostuvo el fallo de Janeiro.
“Del análisis de los hechos y actos denunciados, se vislumbra un escenario de incertidumbre a la luz del principio republicano de independencia judicial, poniendo en riesgo garantías tales como la inamovilidad e intangibilidad de las remuneraciones de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, incorporados al régimen especial establecido por la Ley 24.018 y consagrados en nuestra Carta Magna”, agrega la resolución.
La jueza sostuvo que, con analizar la terminología, ”se advierte claramente” el carácter reglamentario que fija la normativa y por ello, añadió, “es una norma que extralimita su potestad reglamentaria, y que contradice las normas y principios vigentes relacionadas con el estado judicial, íntimamente relacionados con la garantía de inamovilidad de magistrados y funcionarios, establecidas en el art. 16 de la Ley 24.018″.
La garantía de inamovilidad de magistrados y funcionarios “es una característica republicana de la división de poderes, la inamovilidad e independencia judicial se traduce no sólo en el derecho de magistrados y funcionarios a ejercer sus funciones mientras dure su buena conducta, que puedan ser removidos mediante el procedimiento de remoción establecido por la Ley, sino que al momento de iniciar el trámite para obtener su jubilación esa elección se ejerza sin coacción alguna”.
Ese escenario, añadió, “implica exigirle a la actora que deje de percibir su remuneración, pero sin acceder al cobro de su jubilación, es decir no percibir ingresos y privada de la cobertura de la obra social, dejándola en un total desamparo, desconociendo el carácter sustitutivo del beneficio jubilatorio en relación a su salario también privado al ser obligada a renunciar”. La jueza agregó que “más allá que el trámite sea ágil, siempre mediará un lapso temporal incierto entre el inicio del trámite y el dictado de la resolución acordando o denegando el beneficio”.
Ahora, ya concedida la acción declarativa de inconstitucionalidad, Anses tendrá la oportunidad de cuestionar la decisión y es posible que, por la vía del recurso, la palabra final quede en manos de la Corte Suprema.