martes 5, noviembre 2024
martes 5, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Declaran inconstitucional la norma que prorratea el pago de las costas judiciales

ESCUCHAR

Ante la apelación de un letrado, el tribunal de alzada le dio la razón a éste argumentando que se lesionaba su derecho de propiedad, ya que, al existir un beneficio de gratuidad de consumo, no podría reclamar el remanente a su cliente

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión de un juez de primera instancia que hizo lugar a un prorrateo formulado por la demandada, conforme el artículo 730 del Código Civil y Comercial (CCyC), indicando que ello no implicaba una limitación a los honorarios regulados sino que aludía exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas, “por lo que si aquéllos superan el 25% del monto de la sentencia, la condenada en costas no debe soportarlos sino hasta ese límite”, por lo que el profesional podía igualmente “reclamarle a su patrocinada el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la norma”.

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?