La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 8° Nominación, de la ciudad de Córdoba, declaró inconstitucional el artículo 6 de la Resolución 47/95, de la Secretaría de Transporte de la Nación, en cuanto establece una única indemnización tarifada por extravío del equipaje.
La resolución favoreció a una mujer que había demandado a una empresa de transporte por extraviar una valija, que contenía medicamentos que consumía diariamente por su delicado estado de salud.
Al resolver, los camaristas Gabriela Lorena Eslava y Héctor Hugo Liendo, consideraron que la Resolución de la Secretaría de Transporte era incompatible con las garantías constitucionales de reparación plena y protección de la seguridad e intereses económicos del consumidor, puesto que el daño padecido y acreditado excedía notablemente la suma de la tarifa legal.
“La aplicación del tope al presente caso sí deviene inconstitucional pues (…) se encuentra acreditado el padecimiento por parte de la víctima de concretos daños cuyo valor excede el dispuesto por la normativa aplicable y no se advierten razones que permitan justificar en el caso una limitación en la responsabilidad de quien, justamente, debía garantizar la seguridad los bienes jurídicos involucrados”, explicó el tribunal.
Los camaristas calificaron a la demandante como “consumidora hipervulnerable”, atento su condición especial de persona trasplantada de hígado, aspecto al que se encontraba ligado principalmente la entidad del reclamo formulado por la pérdida del equipaje.
Asimismo, se ordenó comunicar la sentencia a la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor, a fin de que, en caso de que así lo considere, articule el procedimiento pertinente para determinar si en la causa se ha incurrido en violación a alguna norma de conducta exigible a los proveedores, en el marco de la defensa del consumidor; en especial, la relativa al deber de brindarle un trato digno y equitativo conforme las circunstancias de modo tiempo y lugar.