El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 10 de Mar del Plata dictó un fallo que declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la Ley N° 23928 (convertibilidad del austral con el dólar estadounidense) en el contexto de la actualización monetaria de una deuda judicial.
En el expediente “C.M.L. c/ A. V. y A. C. W. S.H. s/ Ejecución de Sentencia”, tramitado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 10 de Mar del Plata, la jueza Mariana Lucía Tonto de Bessone aplicó el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para actualizar el capital condenado, garantizando así el principio de reparación integral consagrado en el artículo 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).
Origen
El caso tiene su origen en una sentencia dictada en 2015, que condenó a los demandados a abonar $3.860 al actor en concepto de gastos de reparación, privación de uso y daño moral, con intereses calculados desde 2010. Sin embargo, ante la evidente pérdida del valor adquisitivo de la moneda debido a la inflación acumulada, el monto actualizado bajo la tasa pasiva original apenas alcanzaba $41.646,80 en 2024, equivalente a 40 dólares estadounidenses, lo que representaba una desnaturalización del derecho a una reparación efectiva.
La resolución judicial se apoya en los lineamientos del fallo “Barrios” de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la Ley N° 23928. Este artículo prohíbe la indexación monetaria, pero la jurisprudencia reciente admite su inaplicabilidad cuando la depreciación del dinero afecta gravemente el principio de reparación integral. En este caso, se determinó que la tasa activa bancaria más alta, utilizada como alternativa, no resultaba suficiente para preservar el valor del capital original.
El análisis realizado por la jueza incluyó comparaciones entre diferentes índices y mecanismos de actualización. Según los cálculos efectuados, mientras que la aplicación de la tasa activa generaba un monto insuficiente, la actualización mediante el CER arrojó una cifra más acorde con el valor real del capital adeudado, alcanzando $773.239,54, equivalente a aproximadamente 749 dólares. Este método, basado en la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) oficial, permitió aproximar el valor indemnizatorio a los estándares requeridos para garantizar una reparación plena.
Fundamentos
En sus fundamentos, la magistrada subrayó que la declaración de inconstitucionalidad debe ser una medida de última ratio, aplicable únicamente cuando no existen otras alternativas viables que preserven los derechos fundamentales. Asimismo, enfatizó que los efectos de la inflación no pueden ignorarse en el marco de decisiones judiciales que involucran montos históricos, ya que ello implicaría desvirtuar la finalidad compensatoria de las indemnizaciones y perpetuar una situación de inequidad para la actora.
En línea con la jurisprudencia citada, se estableció que el capital actualizado mediante el CER deberá sumarse a una tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha del hecho dañoso hasta el efectivo pago. La decisión, además, consideró que el cambio en la doctrina legal y la ausencia de controversia entre las partes justificaban la imposición de costas por su orden.