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Declaran inconstitucional acuerdo que rebajó honorarios de abogados

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La jueza en lo Civil y Comercial Nº 4 de Paraná, Elena Albornoz, declaró la inconstitucionalidad de un acuerdo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos que disminuyó los honorarios profesionales en materia de amparos.

En el caso, el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos solicitó la declaración de inconstitucionalidad del acuerdo plenario Nº 1, de fecha 28 de octubre de 2019, del STJ provincial. La entidad afirmó que tal decisión «resulta violatoria de los artículos 203 y 205 de la Constitución de Entre Ríos».

Cabe recordar que el plenario estableció “como parámetro mínimo regulatorio de honorarios profesionales en el proceso de amparos -genéricos y especiales- 35 juristas al vencedor en primera instancia y 70% de ese monto al vencido, al momento de la regulación. Por la labor en la alzada -de corresponder-, 40% de la suma fijada en la primera instancia -cfr. arts. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 59 y 91 de LA, en armonía con la ley 10377 y las pautas previstas en el artículo 1255 segundo párrafo del CCYC”.

Argumentaron, asimismo, que se estableció un honorario en los juicios de amparo por debajo del piso fijado por el artículo 91 de la Ley de Aranceles.

En este escenario, la magistrada se preguntó “si puede ser objeto de un fallo plenario el tema de la base de regulación de honorarios cuando existe una ley expresa en la materia”, esto es, la ley 7046.“El debate gira en torno a la validez del ejercicio concreto de esa potestad en el caso de los honorarios profesionales. Así, en tanto existe una normativa de orden público como lo es la ley 7046 que es clara en cuanto a establecer que en caso de juicio amparo la estimación de los honorarios tiene un umbral mínimo de 50 juristas, el dictado de una decisión plenaria no podría desconocer la letra expresa de la norma”, añadió; y concluyó: “Consideramos que resulta imposible equiparar, tanto en jerarquía como en efectos, los Acuerdos plenarios con las leyes sancionadas por el Congreso o Legislatura. Si esto fuera así, estaríamos ignorando el principio básico sobre el que se asienta nuestra organización democrática”.

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