El Juzgado de Familia de I Nominación de Pehuajó admitió un pedido de declaración de estado de adoptabilidad planteando que más allá de los deseos de revinculación de los progenitores, no se generaron estrategias de acercamiento duraderas en todo el tiempo en que el niño estuvo residiendo de modo institucional.
“Corresponde declarar en estado de desamparo, abandono y situación de adoptabilidad al menor, pues se verifica una realidad innegable, los progenitores y la familia ampliada no demostraron durante el extenso tiempo que duró la medida excepcional, que desaparecieran las razones que condujeron a que el menor de edad fuera institucionalizado y que se encuentra en condiciones de asumir la responsabilidad de su crianza de manera eficaz”, sumó el tribunal.
En ese marco, indicó que su decisión se condice con las circunstancias de la causa, ya que pese al extenso tiempo transcurrido desde que se dispuso la medida excepcional de carácter temporario, no se obtuvo una reversión efectiva y comprobable de las causas que sustentaron la necesidad de su alojamiento institucional.
El sentenciante postuló que, vencidos los plazos previstos para las medidas de protección de derechos previstos en la ley, habiéndose permitido a los involucrados ejercer su derecho de defensa y agotados los esfuerzos para resolver la situación del niño con la celeridad que se le es debida y la búsqueda de familiares o referentes comunitarios y/o afectivos para su cuidado, resultaría “un desatino jurídico” mantener “las experiencias de abandono, dolencia y desarraigo”, con sus graves secuelas.
“Las relaciones de familia con su dimensión intensamente humana, no se encuentran liberadas de los principios inmemoriales del derecho alterum non laedere (no dañar al otro) y dar a cada uno lo suyo, que amerita la intervención ante hechos de violencia o desamparo sufridos por menores de edad en el ámbito de su familia biológica”, sumó.
El juez recordó que la adopción no es una política pública, sino una institución destinada a proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales cuando no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. “En ese sentido benéfico para los niños, cabe recordar que nuestro ordenamiento jurídico colocó a la familia adoptiva bajo la misma tutela constitucional que la familia biológica”, enfatizó.