La Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del artículo 277, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), al rechazar un recurso de apelación interpuesto por Experta ART.
La aseguradora cuestionaba la imposición de costas a su cargo, argumentando que el monto superaba el 25% del capital ordenado a pagar y solicitaba el prorrateo del excedente. Sin embargo, el tribunal consideró que esta disposición vulnera derechos laborales fundamentales y afecta de manera irrazonable las indemnizaciones de los trabajadores.
La Sala, integrada por los vocales Alcides Ferreyra, Julio Manzanares y Julián Daghero, revisó de oficio la constitucionalidad de la norma impugnada, argumentando que, en casos donde se discuten créditos laborales de carácter alimentario, el límite a las costas previsto en el artículo 277 no puede ser aplicado, ya que contradice principios fundamentales del derecho del trabajo. El fallo subrayó que permitir el prorrateo solicitado por la aseguradora resultaría en una reducción irrazonable de la indemnización por incapacidad laboral permanente que corresponde al trabajador.
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