Además de estar privado de su libertad, ni el hombre ni ningún integrante de su grupo familiar demostraron interés efectivo en el resguardo de la niña
La Cámara 2ª de Familia de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por un padre y confirmó la sentencia de primera instancia que, motivada por el interés superior de la niña, declaró la situación de adoptabilidad de ésta. El tribunal destacó que el apelante se encuentra privado de su libertad y no demostró interés “efectivo” en el resguardo de su hija desde muy pequeña. Además, ningún miembro de la familia se presentó a solicitar el resguardo de ella.
El tribunal integrado por los vocales Roberto Julio Rossi, Graciela Melania Moreno de Ugarte y Fabián Eduardo Faraoni señaló: “En el caso que nos ocupa, la cuestión a dilucidar consiste en determinar qué es más favorable para M. J. d. V.: si atender al reclamo hecho por su progenitor relativo a que se mantenga en su persona la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental de su hija; o si por el contrario, lo mejor para la integridad psico física de la niña es confirmar su declaración de adoptabilidad”.
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