El Alto Cuerpo cordobés sostuvo que el hecho de la inactividad estaba constituido por la falta de entrega de documentación por parte de la denunciante y porque no se valoró la prueba que demostró que le había sido requerida su entrega
Después de considerar que del expediente penal utilizado como base para denunciar al accionante no surgió un comportamiento que hubiera provocado el hecho, bajo la lupa de la “duda razonable” la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó la sentencia de cámara y admitió la casación interpuesta por un abogado, quien objetaba la sanción que le impuso el Tribunal de Disciplina por abandono o descuido inexcusable de la defensa de la causa confiada a su patrocinio o representación, y la anuló.
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