lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Deberá pagar $18 millones a su ex esposa por ejercer violencia económica

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La Justicia de Villa Cura Brochero hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por una mujer contra su exconviviente, a quien se lo condenó a indemnizarla por los daños derivados de la violencia económica que ejercía sobre ella. En consecuencia, el hombre fue condenado a pagar 17.621.250 pesos, correspondientes al 50 por ciento de la venta del complejo de cabañas que formaba parte del patrimonio común y 400.000 pesos por daño moral.

Según las constancias de la causa, la pareja convivió durante casi 17 años. Fruto de esa relación tuvieron dos hijos y conformaron una sociedad de hecho mediante la cual adquirieron lotes y edificaron un complejo de cabañas dedicadas al alojamiento de turistas en Mina Clavero.

Como consecuencia de la ruptura de la pareja, acordaron vender el patrimonio común y distribuirlo en partes iguales. Sin embargo, una vez vendidas las cabañas, la mujer no recibió la parte acordada y esta circunstancia la obligó a iniciar acciones judiciales.

En los fundamentos de la condena, el magistrado José María Estigarribia expresó que en el caso “se advierte un panorama desolador y de impotencia, que desborda lo meramente material para irradiar sus efectos perjudiciales en lo más profundo del ánimo de la mujer”.

El juez consideró probado que el proyecto familiar se sustentó en aportes comunes, sean dinerarios o no, pero siempre cuantificables en dinero. Además de todas las tareas de gestión, administración, y atención de las cabañas arrendadas, la mujer se encargaba de la función de ama de casa y de la crianza de los hijos, lo que permitía que el demandado pudiese prestar servicio como plomero, electricista y gasista. Al respecto, el tribunal sostuvo que “si bien es cierto que el hombre aportó dinero proveniente de esas labores, no es menos cierto que también puede atribuirse esos aportes indirectamente a la actora”. Asimismo, se consigna que ambos llegaron a construir con sus manos las cabañas, por los que los testigos calificaron a la actora como “una mujer obrera”.

El condenado ejerció violencia de género, en modalidad económica, desde el momento en que su exconviviente se vio obligada a abandonar el hogar junto con sus tres hijos, por graves hechos de violencia en contra de su integridad física y la de sus hijos. En esa oportunidad, tuvo que alquilar un inmueble que calificó como “casi ruinoso”, lo que fue incluso confirmado por el propio demandado. Así, cayó en un estado de necesidad apremiante, que se terminó de agravar por los incumplimientos denunciados respecto del pago de la escasa cuota alimentaria fijada a favor de los hijos y a cargo del demandado.

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