lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Deberá indemnizar a su abogada por difamarla en Facebook

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Los camaristas advirtieron de que las redes sociales se han convertido en una “poderosa herramienta que puede ser usada con muy poco límite”. Tuvieron en cuenta que nunca se hizo una denuncia en el tribunal de ética profesional

Por injuriarla en Facebook, la Justicia de Córdoba confirmó una sentencia de primera instancia que había condenado a una mujer a pagarle 50.000 pesos de indemnización (más intereses) a la abogada que tramitó la declaratoria de herederos de su madre.

La sentencia también le ordenó a la demandada eliminar el mensaje injuriante de aquellos sitios de internet donde había sido publicado, esto es, en su perfil de Facebook y en un grupo de usuarios de dicha red social. Asimismo, el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9ª Nominación de la ciudad le impuso la obligación de publicar la parte resolutiva de la sentencia en aquellos sitios donde fue compartido el posteo que originó el daño moral.

El tribunal de apelaciones -integrado por los camaristas Jorge Eduardo Arrambide, Mónica Puga y Verónica Martínez– sostuvo que la demandada tenía otros medios para presentar sus quejas contra quien fue su letrada, esto es, en el Colegio de Abogados o el Tribunal de Ética profesional, cosa que nunca hizo.

La camarista Martínez (autora del primer voto) señaló que en la virtualidad muchas personas creen que la falta de presencia “les quita responsabilidad por sus actos y lo que dicen”; mientras que hacer una denuncia requiere otras exigencias y un apersonamiento a un lugar donde hacer la presentación.

Las redes sociales se han convertido en una poderosa herramienta que puede ser usada con muy poco límite en cuanto al contenido de las publicaciones y con un rango de efectos exponencial inimaginable; creemos que esta configuración, a la manera de un foro de discusión, puede convertirse -sin temor a exagerar- en una especie de circo romano en que la arenga pública puede ser demoledora para el acusado”, expresó Martínez en su voto, y agregó que un modo de evitar este tipo de conflictos es “propender a un uso consciente y premeditado de la red social, con suficiente ponderación de las eventuales consecuencias que pueda tener una publicación ante una situación de bronca, desasosiego, en definitiva, cualquier emoción sin filtro racional”.

La sentencia explica que, para definir el daño moral sufrido por la profesional, el juzgado de primera instancia tuvo en cuenta, entre otras cosas, la cantidad de comentarios que se le hicieron a la publicación en Facebook y su tenor. “Por la cantidad de mensajes en el muro y las réplicas, pareciera que se dio ese modo de contención pública -en preferencia a una denuncia por la demandada a la actora-, que impactaron en otros a modo de catarsis colectiva”, explicó Martínez.

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