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Deben instrumentar plan para recolección de basura en el Cerro de las Rosas

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La Justicia dispuso que la Municipalidad de Córdoba se abstenga de autorizar la remoción del arbolado de la zona y de autorizar la destrucción de inmuebles que posean valor histórico

La Cámara en lo Contencioso-administrativa de 2.ª Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Centro Vecinal de Barrio Cerro de las Rosas y, en consecuencia, ordenó a la Municipalidad de Córdoba, entre otras cosas, que “implemente un plan especial a los fines de la recolección de residuos que tenga en cuenta las características de la actividad en la zona”.
En el caso, Javier Carlos García, Omar Carbonari y Ricardo Ceferino Núñez, presidente, secretario y tesorero del referido nucleamiento vecinal, respectivamente, interpusieron una acción de amparo ambiental, con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en el artículo 71 de la ley 10208, en contra de la Municipalidad de Córdoba, persiguiendo que el Palacio 6 de Julio: a) se abstenga de agravar la lesión al ambiente y al patrimonio cultural de Barrio Cerro de las Rosas ya causado; y b) proceda a la recomposición del daño causado al ambiente y al patrimonio histórico cultural.

Como pretensión preventiva, solicitaron que el municipio rechace habilitar emprendimientos que no cumplan con las exigencias previstas para el volcamiento de efluentes, así como abstenerse de autorizar la remoción del arbolado de la zona, salvo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, como asimismo de autorizar la modificación y/o destrucción de inmuebles que posean valor patrimonial en los términos de la Ordenanza Nº 11190 y/o que alteren la condición del barrio como Área Patrimonial Protegida y de habilitar emprendimientos que no respeten la normativa de uso de suelo.

La Cámara en lo Contencioso-administrativa de 2.ª Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Centro Vecinal de Barrio Cerro de las Rosas y, en consecuencia, ordenó a la Municipalidad de Córdoba, entre otras cosas, que “implemente un plan especial a los fines de la recolección de residuos que tenga en cuenta las características de la actividad en la zona”.
En el caso, Javier Carlos García, Omar Carbonari y Ricardo Ceferino Núñez, presidente, secretario y tesorero del referido nucleamiento vecinal, respectivamente, interpusieron una acción de amparo ambiental, con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en el artículo 71 de la ley 10208, en contra de la Municipalidad de Córdoba, persiguiendo que el Palacio 6 de Julio: a) se abstenga de agravar la lesión al ambiente y al patrimonio cultural de Barrio Cerro de las Rosas ya causado; y b) proceda a la recomposición del daño causado al ambiente y al patrimonio histórico cultural.
Como pretensión preventiva, solicitaron que el municipio rechace habilitar emprendimientos que no cumplan con las exigencias previstas para el volcamiento de efluentes, así como abstenerse de autorizar la remoción del arbolado de la zona, salvo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, como asimismo de autorizar la modificación y/o destrucción de inmuebles que posean valor patrimonial en los términos de la Ordenanza Nº 11190 y/o que alteren la condición del barrio como Área Patrimonial Protegida y de habilitar emprendimientos que no respeten la normativa de uso de suelo.

Revisión
Paralelamente, se pidió la revisión de las habilitaciones otorgadas en la zona que no se adecuan a la escala barrial del lugar y que, de manera provisoria, el municipio se abstenga de otorgar habilitaciones para la instalación de emprendimientos comerciales, gastronómicos, etc., hasta que se dicte sentencia.
La resolución judicial, rubricada por los vocales Humberto Rodolfo Sánchez Gavier, Cecilia María de Guernica y María Inés del Carmen Ortiz de Gallardo, también dispone que el municipio se abstenga de autorizar la remoción del arbolado de la zona, salvo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, y de autorizar la modificación y/o destrucción de inmuebles que posean valor patrimonial cultural y/o histórico.

Uso del suelo
Asimismo, ordena a la Municipalidad de Córdoba que se abstenga de habilitar emprendimientos que no respeten la normativa de uso del suelo y que no cumplan con las exigencias previstas para el volcamiento de efluentes y la normativa ambiental aplicable.
Finalmente, la Cámara en lo Contencioso Administrativa de 2.ª Nominación ordenó al municipio que brinde toda la información pública ambiental requerida por el Centro Vecinal de Barrio Cerro de las Rosas en un plazo de 30 días hábiles administrativos y solicitó a la comuna que “intensifique sus facultades de control y fiscalización respecto a las actividades no residenciales que se desarrollan en la zona involucrada a los fines de evitar contravenciones a la normativa vigente y de aplicar las sanciones correspondientes para el caso de su comisión”.

Paralelamente, se pidió la revisión de las habilitaciones otorgadas en la zona que no se adecuan a la escala barrial del lugar y que, de manera provisoria, el municipio se abstenga de otorgar habilitaciones para la instalación de emprendimientos comerciales, gastronómicos, etc., hasta que se dicte sentencia.
La resolución judicial, rubricada por los vocales Humberto Rodolfo Sánchez Gavier, Cecilia María de Guernica y María Inés del Carmen Ortiz de Gallardo, también dispone que el municipio se abstenga de autorizar la remoción del arbolado de la zona, salvo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, y de autorizar la modificación y/o destrucción de inmuebles que posean valor patrimonial cultural y/o histórico.

Uso del suelo
Asimismo, ordena a la Municipalidad de Córdoba que se abstenga de habilitar emprendimientos que no respeten la normativa de uso del suelo y que no cumplan con las exigencias previstas para el volcamiento de efluentes y la normativa ambiental aplicable.
Finalmente, la Cámara en lo Contencioso Administrativa de 2.ª Nominación ordenó al municipio que brinde toda la información pública ambiental requerida por el Centro Vecinal de Barrio Cerro de las Rosas en un plazo de 30 días hábiles administrativos y solicitó a la comuna que “intensifique sus facultades de control y fiscalización respecto a las actividades no residenciales que se desarrollan en la zona involucrada a los fines de evitar contravenciones a la normativa vigente y de aplicar las sanciones correspondientes para el caso de su comisión”.

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