viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Debaten si el camino al trabajo comienza o no en la escalera del edificio

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En fallo por mayoría, la Cámara Nacional del Trabajo consideró que el accidente sufrido por un empleado en esa zona debía ser considerado in itinere. La minoría apuntó que compartiría esa visión si se tratase de un hotel

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró, por mayoría, que el accidente que sufrió un trabajador cuando bajaba las escaleras de su edificio debía calificarse como “en tránsito”.

Los camaristas Luis Raffaghelli y Graciela Craig tuvieron en cuenta que el siniestro del trabajador ocurrió en el trayecto a su empleo, ya que inició el recorrido “al traspasar los límites del espacio exclusivo que habita”.

“El desplazamiento que realiza por otros lugares de la propiedad de uso común en un edificio no pueden ser encuadrados como domicilio. Y en el caso, no resulta un hecho cuestionado que el accidente acaeció al bajar la escalera del edificio que necesariamente debía transitar para salir a la calle y dirigirse a su trabajo, por lo que no tengo duda de que nos encontramos ante un accidente ocurrido en el trayecto”, concluyeron los magistrados por el voto mayoritario.

Minoría

En disidencia, el juez Carlos Pose sostuvo que el domicilio “es lugar donde las personas físicas residen en forma habitual y, en el caso, el trabajador vive en un edificio de propiedad horizontal y se accidentó en su interior -esto es, al bajar las escaleras del monobloque que habita-, o sea, antes de traspasar la puerta de la unidad común habilitada bajo el sistema de propiedad horizontal, que se caracteriza por la existencia de partes de uso propio y privado y de uso común pero también privado”.

Según la óptica de este magistrado, el siniestro analizado en la causa no puede ser tipificado como accidente in itinere en los términos del artículo 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), y advirtió de que la escalera de un edificio de propiedad horizontal “es de uso común para todas las personas que habitan en el edificio, por lo que no resulta razonable considerar dicho ámbito como sometido a la tutela excepcional”.

Desde esa perspectiva, la minoría concluyó que podría compartir la tesis mayoritaria en el caso “si el actor viviese en un hotel, pero no cuando reside en una propiedad de la que resulta residente, máxime si invoca que tuvo que bajar, en la oscuridad, por las escaleras porque los ascensores funcionan sólo en un horario circunscripto para ahorrar energía, porque estamos haciendo recaer sobre el empleador un riesgo impropio y ajeno a la prestación laboral comprometida y puede hablarse, en las circunstancias referidas, de que el siniestro ocurrió por una razón de fuerza mayor extraña al trabajo”.

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