Condenan a hipermercado a indemnizar a ex trabajadora a la que desplazó de un puesto jerárquico y destinó a otro de rango inferior.
Si bien el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) otorga al empleador la facultad de introducir cambios en la forma y modalidad de la prestación de trabajo, la misma no es absoluta, sino que los cambios son viables en tanto y en cuanto no alteren modalidades esenciales del contrato, respondan a criterios de razonabilidad y no causen perjuicio material y moral al trabajador. Bajo esa premisa, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Eladia Garnero de Fazio, condenó a Libertad SA a indemnizar por despido incausado a una ex empleada, que del cargo de responsable de tesorería del sector Hipercasa de Planet.com, sin causa alguna que lo justificara, fue reubicada para limpiar las góndolas del negocio.
Gabriela Edith Ibáñez se consideró despedida en forma indirecta y, conforme lo expuesto por los testigos en la audiencia de vista de la causa, la magistrada precisó que “el cambio de tareas dispuesto por la empleadora consistió en la limpieza y reposición de góndolas”, subrayando que “los testigos dijeron también que no recuerdan que se hubiera detectado faltante de caja (González) o haya habido problemas en Tesorería (Natera Toniolo) o que Ibáñez haya tenido algún problema (Busico) cuando la cambiaron de tarea y que un día Ibáñez quiso ingresar a la Tesorería y le dijeron que no podía entrar, eso fue porque querían que otra persona ocupara el cargo en Tesorería (Busico)”.
De ello, la sentenciante afirmó que “la empleadora ha hecho un ejercicio abusivo del ius variando”, destacando que “si bien el artículo 66 LCT otorga al empleador la facultad de introducir cambios en la forma y modalidad de la prestación de trabajo, la misma no es absoluta, sino que los cambios son viables en tanto y en cuanto no alteren modalidades esenciales del contrato, respondan a criterios de razonabilidad y no causen perjuicio material y moral al trabajador”.
En esa dirección, en el fallo se cuestionó al hipermercado debido a que excedió “los límites impuestos por la citada norma pues dispuso un cambio esencial en las tareas que venía realizando la actora como única dependiente y responsable del área de Tesorería a pasar a hacer limpieza y reposición de góndolas, sin invocar causal o razón alguna que motivara el cambio”.
En consecuencia, el tribunal sostuvo que dicha modificación “representó para ella una degradación, incluso ante sus compañeros de trabajo, una alteración sustancial del contrato de trabajo, por lo que considero procedente la situación de despido indirecto en que se colocara”, concluyendo así que “le asiste derecho a la actora a peticionar el pago de las indemnizaciones emergentes de la ruptura del contrato de trabajo”.