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Daño moral, punitivo y nulidad de contrato por la construcción de una vivienda prefabricada

Una de las tipológicas que vende la demandada, pero no informó a la cliente.
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La Cámara interviniente sostuvo que en el convenio que firmó la actora fue llenado después de su rúbrica y nunca le informaron la tipología de lo adquirido, lo impedía conocer el valor del bien por el que estaba pagando

La Cámara 7ª Civil y Comercial  de Córdoba confirmó la nulidad de un contrato para la construcción de una vivienda prefabricada, al omitirse consignar los datos sobre su  tipología, valor móvil y lugar de instalación. Paralelamente, el tribunal admitió la pretensión de daño moral y punitivo del demandante, por reiteración de la conducta de la demandada.

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