Para cuantificarlo, el magistrado tuvo en cuenta la condición económica de los demandados, sin dejar de considerar que ello funcione como elemento disuasivo de futuras conductas similares
La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a Food’s Land SA a pagar al actor la suma $2.000 en concepto de daño moral, al haberle endilgado la comisión de un delito como causa para despedirlo que nunca probó, extendiendo la condena a Frigorífico Logros SA, al darse el supuesto del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
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Autos: “CORTEZ, JOSÉ CARLOS C/ FOOD’S LAND S.A. Y OTRO – ORDINARIO DESPIDO” 281026/37