El tribunal interviniente concluyó que el destrato que directivos del gremio donde trabajaba dispensaron al demandante debía ser compensado por los padecimientos que le ocasionaron
La Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó el planteo de nulidad del despido realizado por la ex patronal Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contacto respecto a un ex empleado del área de Prensa. Sin embargo, al quedar contundentemente acreditado el trato irrespetuoso e indigno con el cual se dirigían hacia el demandante sus superiores, el fallo ordenó el pago del daño moral ocasionado.
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