El juez tuvo en cuenta que la actora padece una enfermedad grave y preexistente al divorcio. Además, aclaró que la prestación no apunta a mantener el nivel económico que tuvo la mujer
durante la convivencia sino a subsanar un estado de vulnerabilidad
El Juzgado Nacional en lo Civil Número 92 hizo lugar al pedido de una mujer que le reclamó a su ex esposo una cuota alimentaria y la fijó en $ 6.000 al mes. Ademas, le ordenó al demandado que siga pagando la cobertura de la obra social prepaga de la actora.
El tribunal tuvo en cuenta que la demandante padece una enfermedad grave, preexistente al divorcio, y recordó que los alimentos entre cónyuges constituyen “una situación verdaderamente excepcional” y que sólo se conceden en los casos “taxativamente mencionados en la ley o bien cuando así lo han convenido los cónyuges”.
A su turno, la accionante manifestó que no puede trabajar y proveerse los medios para autosustentarse a causa de un complejo problema de salud.
Después de analizar el caso, el juez señaló que el artículo 432 del Código Civil (CC) consagra la “obligación alimentaria derivada del matrimonio, y establece como regla o principio general que éste deber rige durante la convivencia y la separación de hecho” y que, decretado el divorcio, la norma establece que sólo subsiste en supuestos definidos.
Además, el sentenciate destacó que los alimentos que prevé el inciso b del artículo 434 del CC no apuntan a mantener el nivel económico que tuvo quien los solicita durante la convivencia sino a subsanar el estado de objetiva y manifiesta vulnerabilidad de alguno de los esposos.
Así, indicó que la suma que fijó a cargo del demandado se limita a lo necesario para que la actora cubra sus necesidades de salud y subsistencia.