La trabajadora aducía que su ex empleadora no había depositado las retenciones de la seguridad social. La empresa demostró que estaba saldando la deuda mediante una moratoria
Siendo el fin de la sanción prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) asegurar que el deudor de una obligación fiscal cumpla con sus obligaciones y comprobar que antes del dictado de la sentenciala patronal ya había abonado el plan en cuotas de la moratoria a la que se acogió ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Daniel Horacio Brain, eximió a la firma “J. Rosencovich e hijos Sacif” -Casa Blanca- abonar a una ex dependiente la multa prevista en la norma mencionada.
En el pleito, María Susana Canen pretendió que se sancionara a la accionada por no haber ingresado los aportes a los organismos de la seguridad social en el período en que se desempeñó bajo las órdenes de la empresa. En su defensa, la sociedad sostuvo que los aportes y contribuciones fueron ingresados mediante un plan de pagos concertado con la AFIP y que, al estar cumpliendo con dicho plan, la sanción debía desestimarse.
Teleológico
En ese marco, el tribunal señaló que la indemnización con fundamento en el artículo 132 bis de la LCT resulta improcedente, “por cuanto el sentido teleológico de la norma es asegurar que el deudor de una obligación fiscal cumpla con sus obligaciones”. En esa dirección, el magistrado advirtió que surgen “del acta de audiencia de fs. 33 que la accionada se encontraba acogida a un plan de pagos en cuotas, que finalmente verificó haber abonado en su totalidad antes de este decisorio, según surge de las constancias de fs. 131/137 incorporadas al debate en la audiencia de vista de causa y no cuestionadas por la contraria”.