Una mujer le solicitó al Juzgado de Familia Número 2 de la ciudad de Córdoba que, a la hora de fijar el régimen comunicación paterno-filial, tome en consideración que su ex, padre de sus dos hijos, convive con otro hombre.
El juez Gabriel Tavip estableció que el planteo era improcedente e instó a la madre a respetar la diversidad y a ayudar a los niños a crecer en un ambiente de aceptación y comprensión.
Vida privada
“La vida privada y las decisiones personales de los progenitores -incluyendo su orientación sexual y el establecimiento de relaciones personales de cualquier índole-, forman parte de su esfera de intimidad”, recalcó el sentenciante.
“La orientación sexual o género de las y los progenitores en nada impacta en una resolución judicial relativa a los cuidados de los hijos o en la determinación del régimen de contacto”, agregó, y recalcó que lo importante es verificar el cumplimiento de los deberes de protección, cuidado, respeto y acompañamiento, así como “del afianzamiento del derecho a la coparentalidad de hijas e hijos”.
Además, instó a la mujer a que, en el marco de su rol maternal, respete el derecho a la diversidad, conforme a los valores de inclusión y respeto consagrados por los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Argentina.
Recordó que el mandato de no discriminación aparece también de manera explícita en diversas normas del Código Civil.
Paralelamente, le hizo saber a la madre que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de exponer en la causa cuestiones que conciernen exclusivamente a la intimidad del progenitor.
Finalmente, le recomendó a la abogada de la mujer que profundice las capacitaciones en materia de género. “Quienes ejercen la labor profesional en materia de las familias deben ahondar en una mirada que posibilite el respeto de derechos humanos fundamentales de todas las personas, en donde se encuentran expresamente protegidas las diversidades sexuales”, subrayó.